SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 660012210002020-00289-01 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 660012210002020-00289-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11756-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11756-2020
Radicación n.º 66001-22-13-000-2020-00289-01
(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de noviembre de 2020 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Banco Mundo Mujer SA, S.R., la Alcaldía y Personería del mismo lugar y del Zarzal, la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, Regionales Risaralda y Valle del Cauca, como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicita que se ordene al estrado acusado «inmedi[a]tamente aplicar art 121 CGP tal como lo ha ordenado el tribunal sscf de P. y la csj scc en tutelas», «declarar su impedimento para continuar con la renuente acción popular donde nunca cumple términos d[e] tiempo perentorios q[ue] le manda ley 472 de 1998, ya q[ue] ha presentado acciones disciplinarias en su contra» y «aportar copia digital de [todas] las tutelas donde la csj scc le ha ordenado aplicar art. 121 CGP ante su renuencia».
Asimismo, al Consejo Seccional de la Judicatura «digitalizar todas las quejas y acciones disciplinarias q[ue] presen[tó] contra la tutelada e igualmente informaran para cada proceso el estado actual de la acción disciplinaria»; y «informe[n] en que acciones populares [s]e ha ordenado aplicar art 121 CGP y cual ha sido su actuar en derecho, tal como lo manda ley art 121 CGP, cuando se pierde competencia».
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Javier Elías Arias Idárraga promovió acción popular contra Fundación de la Mujer1, bajo el radicado 2015-01223, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., el que en auto de 27 de octubre de 2020 negó, entre otras cosas, la nulidad por pérdida de competencia, la declaración de impedimento deprecada y el desistimiento de la acción.
2.2. Indicó el accionante que el estrado querellado se negaba a cumplir los términos perentorios dispuestos en la Ley 472 de 1998 dentro de la «renuente acción popular»; y que dicha acción se ha «librado de ser terminada ilegalmente por desistimiento tácito tal como lo ha hecho a saciedad la tutelada».
2.2. Señaló que el despacho se rehusaba a dar aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso y a perder competencia, pese a que «la acción lleva años y años y años vegetando largos periodos estériles»; y que la falladora no se declara impedida, a pesar de que la denunció disciplinariamente.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. remitió el link de consulta del expediente criticado...
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