SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78810 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78810 del 01-12-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4943-2020
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente78810
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL4943-2020

Radicación n.° 78810

Acta 045

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por A.M.R.D., contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2017 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL SAS.

I. ANTECEDENTES

La señora A.M.R.D. demandó a la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul SAS, para que se declare que entre ellas existió un contrato de trabajo ejecutado entre el 1º de febrero de 2013 y el 18 de julio de 2014, consecuencialmente, que se condene a reconocerle y pagarle las cesantía y sus intereses; las primas de servicios, las vacaciones, las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y 99 de la Ley 50 de 1990; y los aportes a la seguridad social.

Fundamentó sus peticiones, en que el 1º de febrero de 2013 suscribió con la demandada un contrato de corretaje con espacios en blanco, el cual se extravió y nunca firmaron otro; que su labor era vender y promover los planes turísticos que comercializaba la demandada; que la empresa le asignó, para el ejercicio de sus funciones un correo electrónico y; que sus ingresos mensuales fueron, en promedio, de $3.800.000.

Que recibía órdenes, horarios, citación a reuniones, asignación de sitios de trabajo, capacitaciones etc., de J.R. y R.L., a quienes consideraba sus jefes inmediatos; que la pasiva realizó directamente los aportes a la seguridad social, y se los descontaba de su remuneración y; que el contrato finalizó sin justa causa.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones argumentando que el corretaje excluye la relación laboral. En cuanto a los hechos, admitió la celebración del contrato de corretaje con la actora, desconoció la asignación de una dirección electrónica, como el ingreso promedio señalado por ella, pues, dijo, este fue de $2.923.00. Negó que le impartía órdenes y le establecía horarios, por lo que no hubo subordinación; que la actividad la desarrolló de forma totalmente autónoma e independiente de acuerdo con su experiencia y, que no le pagó prestaciones ni vacaciones, dada la modalidad contractual que los ligó.

Propuso las excepciones de inexistencia de una relación laboral, falta de causa, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, improcedencia de la indemnización y sanción moratoria, y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 5 de abril de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR La existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, celebrado entre la demandante A.M.R.D. identificada con C.C. Nº 39753011 y Tour Vacacion Hoteles Azules SAS con vigencia entre el 01 de febrero de 2013 al 18 de julio de 2014.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado Tour Vacacion Hoteles Azules SAS al pago a favor de la demandante A.M.R.D. identificada con CC nº 39 753011 de las siguientes sumas de dinero:

• Auxilio de cesantía: $5.562.779.

• Intereses sobre las cesantías $977.194.

• Prima de servicios $5.562.778.

• Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas $2.781.309.

• Indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa por parte del empleador por la suma de $4.982.222.

TERCERO. CONDENAR a la demandada Tour Vacacion Hoteles Azules SAS al pago a favor de la demandante A.M.R.D. identificada con CC Nº 39753011 la suma correspondiente a la indemnización moratoria causada entre el 18 de julio de 2014 y el 18 de julio de 2016, en la suma de $126.667 diarios y a partir del mes de agosto de 2016 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera y hasta cuando se verifique el pago sobre las condenas impuestas por concepto de salarios y prestaciones sociales.

CUARTO: CONDENAR a la demandada Tour Vacacion Hoteles Azules SAS al pago a favor de la demandante A.M.R.D. identificada con CC Nº 39753011 en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o en el fondo privado en el cual estuviera afiliada la demandante, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones causados y no pagados entre el 1º de febrero de 2013 al 18 de julio de 2014 junto con los intereses de mora respectivos.

QUINTO. ABSOLVER a la demandada Tour Vacacion Hoteles Azules SAS de las demás pretensiones en su contra, de conformidad a la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO. CONDENAR en costas a la demandada, tásense por secretaria.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, resolvió, a través de sentencia pronunciada el 13 de junio de 2017:

1) REVOCAR del numeral TERCERO de la sentencia apelada, la condena impuesta en primera instancia al pago de indemnización moratoria.

2) REVOCAR los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia apelada. En su lugar se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $865.316 por el saldo insoluto de acreencias laborales, y a efectuar los aportes al Sistema de seguridad Social por el periodo transcurrido entre el 1º de febrero de 2013 y el 18 de julio de 2014, tomando como salario base la suma de $2.923.099.

3) CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

4) SIN COSTAS en la apelación.

En lo que interesa al recurso extraordinario, confirmó que las partes estuvieron unidas, en realidad, por un contrato de trabajo, el cual se presume, de acuerdo con el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, «[…] pues las pruebas que se aportaron al plenario evidencian que la demandante prestó un servicio personal en favor de la sociedad demandada, como lo reconoció al contestar el libelo inicial y su representante legal, al absolver interrogatorio de parte […]».

En cuanto a la indemnización moratoria, expuso:

[…] el Tribunal debe revocar la condena al pago de sanción moratoria. Para este efecto recuerda, que si bien procede como sanción el pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de los salarios y las prestaciones que se causan en favor del trabajador en la relación laboral la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema ha dicho reiteradamente que esta sanción no se puede imponer de forma inexorable y automática frente al incumplimiento, pues el empleador bien puede acreditar en el proceso judicial buena fe, y ésta se deriva, entre otras razones, y en lo que interesa a este expediente, al entendimiento plausible, es decir con razones válidas, de no estar obligado a pagar los valores que deducen en su contra, y como ejemplo típico de la buena fe, ha dicho la Corte, está el convencimiento claro de que no estaba ejecutando un contrato de trabajo.

Con base en este precedente y en este análisis y según se dijo atrás, dada la forma cómo se desarrolló la relación de trabajo bien cabía en la demandada una duda razonable frente al carácter de trabajadora subordinada que declaró la sentencia de primera instancia y confirmará este Tribunal en favor de A.M.R.D., por presunción.

Las pruebas aportadas evidencian elementos del contrato de corretaje comercial, contrato que las partes pactaron por escrito y en cuyo texto se acordó además que la demandante como agente de ventas en nombre de la demandada tenía autonomía en el modo cómo se lograba o podía lograr de terceros, la compra de los productos que está ofreciendo.

Esta situación permite al juicio mayoritario de la S., entender razonablemente la buena fe con que estaba ejecutando el contrato comercial referido, y no estaba por ello obligada a pagar las prestaciones que dedujeron en su contra, lo que habilita la exención o la exoneración del pago de sanción moratoria.

Reitera la S., que la existencia del contrato de trabajo se dio fundamentalmente por presunción de subordinación y no por prueba directa de este elemento.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que,

(…) la S. Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia case parcialmente la sentencia impugnada, esto es el numeral tercero de la sentencia proferida el 13 de junio de 2017 por la S. laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que, en sede de instancia, confirme en lo que atañe la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el 5 de abril de 2017,...

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