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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113824 del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11999-2020
Número de expedienteT 113824
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11999-2020

R.icación n° 113824

Acta No 259

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por N.T.P., a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 27 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la F.ía 18 Seccional de Cali.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

[…] 1.1. La F.ía 18 Seccional de Cali, adelanta investigación en contra de la accionante, bajo No. radicado 76001008778202000012, por “delitos derivados de la celebración de un contrato interadministrativo de la Gobernación del Valle del Cauca”.

1.2. El 26 de junio anterior, en calidad de apoderado de la actora, radicó ante la F.ía 18 Seccional poder y solicitud de interrogatorio.

1.3. El 6 de agosto de 2020, por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se le notificó, vía correo electrónico, sobre fecha para la realización de audiencia de formulación de imputación a realizarse en el caso de la demandante.

1.4. El 10 de agosto de 2020 radicó ante la F.ía 18 Seccional memorial solicitando copia íntegra del expediente y demás elementos que dieron origen a la investigación, a lo cual recibió respuesta el 8 de septiembre de 2020, con oficio en el que solo se contestó parcialmente a su solicitud, pues únicamente se entregó de “la noticia criminal, el informe de intervención temprana y el formato de fuentes no formales”, dejando por fuera la copia de “las supuestas noticias que soportan la noticia criminal”. En la misma comunicación, acudiendo a una errada interpretación de la jurisprudencia en lo material, se niega el acceso a la totalidad del expediente bajo el argumento consistente en que:

“(…) indudablemente que el evento de una acusación es la primera oportunidad en que la defensa puede solicitar copia de todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e informaciones que tengan relación con la investigación, en aras de la preparación de la etapa del juicio. Pero antes de la presentación del escrito de acusación y de la audiencia de formulación de acusación, el defensor está en todo su derecho de defensa para su poderdante, y por supuesto tiene derecho a que se le expidan copia de la noticia criminal, o denuncia, compulsa de copias, entrevista, declaración juramentada o similares que dieron origen a la investigación. (CSJ-STP 3038-2018 1 de marzo de 2018, R.. 96859. M.F.L.B.P.). Por lo anterior no es procedente suministrar copia íntegra de la carpeta del fiscal en la etapa de indagación, pero sí se suministran al profesional solicitante, copias de la noticia criminal y de la fuente que dio origen a la investigación, documentos que se anexaran a esta respuesta. Finalmente, y en relación con el interrogatorio al indiciado en la petición solicitado en la petición, le comunico que para este despacho fiscal no es necesaria la realización de dicha diligencia en este estadio procesal. Sin descartar que más adelante se le requiere a su poderdante para rendir dicha diligencia. (auto interlocutorio 46589 No. de providencia SP3657-2016 de marzo de 2016. Segunda instancia).”. Subraya fuera del texto original.

1.5. El 18 de septiembre de 2020 reiteró la solicitud de copias, fundamentándola en sentencias de Constitucionalidad, en las que se hace referencia a la reserva de la indagación, pese a lo cual el fiscal demandado se niega al cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia, dejando de lado que está obligado a acatar en dichos fallos. El funcionario, el 22 de septiembre de 2020, emitió oficio en el que nuevamente se negó a la expedición de las copias solicitadas, reiterando que será para el momento de la presentación del escrito de acusación, a través del juez de conocimiento, cuando se descubra los elementos materiales probatorios e informaciones a la defensa.

1.6. La solicitud de copias fue reiterada por tercera vez, mediante oficio radicado en el Despacho del F. el 20 de agosto de 2020, así como que se resolviera de fondo sobre una solicitud de archivo previamente presentada, a lo cual recibió como respuesta el oficio calendado 25 de septiembre de 2020, en el que se niega nuevamente a la expedición de copias y resuelve negativamente la petición de archivo.

1.7. El 25 de septiembre de 2020 radicó ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, petición para que fuera aplazada la audiencia de imputación ya fijada. Esto, por la renuencia de la fiscalía a entregar copia íntegra del expediente.

1.8. Los hechos anteriores constituyen violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora N.T.P., así como el profundo desconocimiento de la jurisprudencia Constitucional en la materia, pues debe resaltarse que la única prohibición relativa a la expedición de copias en etapa de indagación, aplica, según la propia jurisprudencia Constitucional, solo en el caso de investigaciones seguidas por delitos cometidos por organizaciones criminales, lo cual no tiene nada que ver con la aquí accionante, de modo que en su caso desaparece la reserva, a la que acude el fiscal 18 Seccional.

1.9. Solicita: Que se tutelen los derechos fundamentales de petición y debido proceso, de los cuales es titular la señora N.T.P.. Consecuencia, de ello, se ordene a la F.ía 18 Seccional de esta ciudad, “remitir copia íntegra del expediente de manera virtual, mediante correo electrónico, a la dirección de notificaciones. Para así mismo, en aras de proteger el derecho fundamental de debido proceso, poder ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a las actuaciones que se lleven a cabo por este ente…”.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en primer lugar, explicó el alcance del derecho de postulación y sus diferencias con la vulneración a la garantía de petición establecida en el artículo 23 de la Constitución Política.

A partir de lo anterior, reiteró que los funcionarios judiciales están en la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que a ellos se les formule al interior del proceso, de suerte que las evasivas o la mora en la adopción de la resolución vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia.

Seguidamente, en relación con el presente asunto encontró que la F.ía accionada no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la peticionaria, por el contrario, ha dado respuesta a las tres peticiones que sustentan su reclamo constitucional,...

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