SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91047 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91047 del 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91047
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11455-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11455-2020

Radicación n.° 91047

Acta 45


Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AMALIA AVILÉS DE LAISECA contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, trámite al cual fueron vinculados los señores JIRLEY PAOLA LAISECA PALENCIA y ALEX DUVÁN LAISECA PALENCIA, en su propio nombre y como herederos de la señora a la señora GLORIA A.P.V. de quien se informa falleció, y demás intervinientes en el proceso laboral radicado con el número 41001-31-05-002-2013-00067-00.


  1. ANTECEDENTES


La accionante persiguió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los convocados.


Como sustento de la salvaguarda implorada indicó que el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución n.° 001347 del 27 de marzo de 2001, reconoció pensión de vejez a su esposo J.O.L.T. (q.e.p.d.), quien falleciera el día 4 de noviembre de 2010; que adquirió la pensión de sobreviviente en un porcentaje del 100% en calidad de cónyuge supérstite; otorgada por el Instituto de Seguro Social mediante Resolución n.° 001122 del 25 de marzo de 2011 por valor inicial de mesada pensional de $1.136.537, a partir de la fecha de expedición y de manera continua y periódica recibió el pago de la mesada pensional.

Adujo que en el año 2015, Colpensiones le notificó la Resolución GNR 187565 del 23 de junio de 2015 «por la cual se reconoce una pensión de sobrevivientes en fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y se declara la existencia de doble pago», y reconoció como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los señores G.A.P.V., en calidad de cónyuge o compañera con un porcentaje de 50 %, y dejó en suspenso el ingreso a nómina de la pensión de sobrevivientes a J.P.L.P. y Alex Duvan L. Palencia, en calidad de hijos mayores; como consecuencia de lo ordenado en el fallo judicial proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva le suspendió a ella de dicha nómina de pensionados, hasta tanto se adelantara el trámite de revocación de la Resolución No. 01122 del 25 de marzo de 2011, ya sea por consentimiento expreso y escrito o por acción legal.


Indicó que en ninguno de los apartes de la Resolución GNR 187565 de 2015, se le manifestó el derecho que le asistía de interponer recurso alguno contra el Acto Administrativo, sino que, por el contrario, fue exhortada a dar «[…] consentimiento expreso y por escrito para revocar la Resolución n.° 01122».


Expuso que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva omitió su deber de verificar ante Colpensiones si existían beneficiarios de los derechos pensionales dejados por su cónyuge y adoptó una decisión judicial sin ir más allá en la verificación de la libre disposición del derecho pensional, lesionando profundamente sus derechos fundamentales, aunado a que dicha entidad «no le informó al señor Juez […] que frente al derecho pensional de sobrevivencia reclamado por […] GLORIA A.P.V. existía un nuevo titular, […]».


Señaló que el 24 de julio de 2020 presentó solicitud de «Inclusión de nómina de pensión de sobreviviente y pago de retroactivo pensional» ante la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de «restituir mis derechos adquiridos en calidad de cónyuge supérstite y beneficiaria de pensión de sobreviviente, […]», la cual fue resuelta de manera negativa mediante Resolución n.° SUB 164376 de 31 de julio 2020, notificada a través de apoderado el día 13 de agosto de 2020, sin que le hubiera sido concedida la posibilidad de presentar los recursos establecidos en la Ley 1437 de 2011.


Afirmó que «nació el 21 de mayo de 1950, en la actualidad tiene 70 años de edad, […] y que […] se encuentra en limitadas condiciones de salud y tiene en riesgo su mínimo vital, ya que no tiene ingresos que provisionen su congrua subsistencia, […]».



Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó: i) revocar la sentencia proferida el día 6 de noviembre de 2013 con radicación No...

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