SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114138 del 07-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | STP11379-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114138 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11379-2020
Radicación Nº 114138
Acta 263
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR contra la sentencia de tutela proferida el 21 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes dentro del proceso ordinario laboral 2017-00096.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, en atención a que, en criterio del demandante, se inadvirtió el artículo 121 del Código General del Proceso, que establece un término de 6 meses para emitir fallo en segunda instancia.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 14 de octubre de 2020, se avocó el conocimiento de la acción de tutela por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de accionados y vinculados.
RESULTADOS PROBATORIOS
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, remitió el expediente del proceso laboral promovido por el actor en medio digital.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 2020, sentencia mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Lo anterior en cuanto existe en la actualidad un proceso en curso, máxime al advertir que el actor interpuso un incidente de nulidad ante el tribunal accionado bajo los mismos supuestos que en la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la determinación el actor la impugnó, al considerar que si bien presentó incidente de nulidad no considera procedente esperar a que la Sala accionada decida la misma, por lo que solicita del juez constitucional un análisis de la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º...
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