SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91383 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91383 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91383
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11920-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11920-2020

Radicación n.° 91383

Acta 47



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que CONSTANTINO PIEDRAHITA PIEDRAHITA interpuso contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que la sociedad CDM INGENIEROS S.A.S. adelanta contra el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el recurrente.


  1. ANTECEDENTES



La sociedad CDM INGENIEROS S.A.S. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que C.P.P. instauró demanda ordinaria laboral contra la hoy promotora, con el fin de obtener la declaratoria de un contrato laboral y, como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales y las cotizaciones a seguridad social dejadas de percibir, así como la indemnización por despido sin justa causa.


La accionante relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que admitió la demanda y ordenó su notificación a través de auto de 11 de abril de 2018, razón por la cual, dentro del término correspondiente, contestó el escrito inicial y propuso excepciones.


Indicó que la diligencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se realizó el 17 de septiembre de 2019 con la presencia de las partes y, en la misma, el despacho convocado fijó el 20 de agosto de 2020, para llevar a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento.


Manifestó que su apoderado judicial renunció al poder y, en tal virtud, en auto de 22 de octubre de 2019, el fallador aceptó su renuncia.


La petente aseguró que el 10 de agosto de 2020, el juzgador censurado le remitió un correo electrónico en el que le solicitaba «la información del abogado que asistirá a la audiencia programada por el juzgado, para el 20 de agosto de 2020 a las 2:00 pm, toda vez que desde el pasado 22 de octubre de 2019 se aceptó la renuncia al doctor S.A. (sic) Graciano Puerta».


Narró que llegada la hora y fecha señalada se instaló la audiencia de trámite y se dictó sentencia en la que el despacho de conocimiento accedió a las pretensiones elevadas por el extremo activo.


Reprochó que pese a que estuvo «pendiente del correo eléctronico para asistir a la audiencia aun sin abogado para ejercer la defensa material, en lo que en derecho [le] fuera permitido, así mismo (…) estuvo pendiente del envió (sic) del link, para comparecer a la misma, [ello] no ocurrió, ya que el juzgado no [le] envió como parte accionada el respectivo link para conectar[se] a la audiencia, toda vez que las mismas se deben hacer de manera virtual, pues así lo manda el decreto (sic) 806 de 2020».


Insiste en que el despacho no le permitió asistir a la audiencia de trámite y juzgamiento, pues nunca le remitió la información para acceder a la vista pública que por razones de la pandemia generada por el Covid-19 debió ser desarrollada de manera virtual.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la providencia proferida el 20 de agosto de 2020 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín para que, en su lugar, se le permita comparecer a la audiencia de instrucción y juzgamiento.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a C.P.P., con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


En la misma oportunidad, requirió al despacho enjuiciado para que «remita las piezas procesales que dan cuenta de la notificación de la programación de la diligencia de trámite y...

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