SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00249-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00249-01 del 14-12-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11520-2020
Número de expedienteT 1300122130002020-00249-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11520-2020


Radicación nº 13001-22-13-000-2020-00249-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la salvaguarda que la sociedad Diseños y Construcciones S.A.S. (D.S.) le instauró a los Juzgados Promiscuo del Circuito de Simití y Promiscuo Municipal de Cantagallo (Bolívar), extensiva a los participantes en el ruego n° 2020-00047-00.


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con lo narrado en el pliego introductorio y sus anexos, E.E.M.S. interpuso una anterior «tutela» contra Diseños y Construcciones S.A.S. por haberle suspendido el contrato de trabajo con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19 sin tener en cuenta que su esposa estaba en estado de embarazo. La petición fue denegada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cantagallo (21 sep. 2020), pero prosperó ante el superior que dispensó el amparo invocado en razón de la estabilidad laboral reforzada que halló configurada (27 oct.).


El vocero de la actora señaló que todas las actuaciones de ese diligenciamiento fueron enviadas al correo info@discon.com.mx que no corresponde al reportado en cámara de comercio ni al de ninguno de sus empleados, pues el correcto corresponde a asesor.jurídico@discon.com.co en cuya bandeja de entrada no hay nada relacionado con dicho rito. Añadió que se enteró mucho después en virtud de una publicación hecha en la red social Facebook. Indicó que, como no pudo defenderse por la circunstancia anotada ni rendir el informe solicitado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití accedió a la salvaguarda con base en la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.


Por ello, suplicó dejar sin valor lo adelantado desde la sentencia de primera instancia y ordenar rehacer el reparto del asunto porque no se cumplieron las reglas establecidas en la materia.


2. Las autoridades interpeladas contestaron que el e-mail en que practicaron los enteramientos de sus determinaciones fue suministrado por M.S..


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a-quo desestimó el resguardo por falta de subsidiariedad en vista que el tema debió...

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