SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002020-00096-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002020-00096-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTC12043-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002020-00096-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12043-2020

Radicación nº 63001-22-14-000-2020-00096-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela que M.L. de Á., a través de agente oficiosa, le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito, la Notaría Tercera y la Oficina de Instrumentos Públicos, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La libelista reclamó la protección del derecho a la «dignidad humana» de su progenitora y, en consecuencia, que se ordenara a las entidades convocadas: i) «verificar la procedencia del patrimonio hipotecado mediante [las] escritura[s] pública[s] 5212 del 27-11-1990 (…)», 1690 de 22 de julio de 2009 y 2520 de 9 de noviembre de 2010, así como de los «patrimonios adquiridos» a través de las E.P. No. 924 de 16 de marzo de 1987 y 2084 de 1º de agosto de 2017 y, ii) Disponer la corrección de la donación aprobada en fallo de 25 de noviembre de 1988 para que se aclaren los actos jurídicos suscritos con posterioridad a aquel.


Como respaldo de sus aspiraciones relató que su ascendiente no puede promover este asunto, debido a que es una persona de 98 años de edad, quien desde el 10 de noviembre último fue diagnosticada con “covid 19”.


Sostuvo que el juzgado cuestionado autorizó la «donación» que M.L. hizo en su favor y de su hermana María Clemencia Á. L. en relación con la Hacienda “Las Delicias” (25 nov. 1988), decisión protocolizada en «escritura pública 1487 de 23 de mayo de 1989» e inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria n° 280-26889 y 280-26890.


Señaló que L. de Á. para la época en que efectuó la “donación” tenía sociedad conyugal vigente. Sin embargo, ni en veredicto ni en los documentos se «aclaró» tal circunstancia, pese a la existencia de la misma desde el 3 de enero de 1948.

Acotó que ella y María Clemencia después realizaron diversas compraventas de porciones de la heredad mencionada, pero solo de «segregaciones del suelo», lo que generó problemas respecto de los actos de trasferencia del «derecho de dominio», al igual que la indebida celebración de escrituras públicas y anotaciones ante la Oficina de Registro de...

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