SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113869 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113869 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113869
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10990-2020

PresidenciaPenalColo

E.F.C.

Magistrado ponente

STP10990-2020

R.icación 113869

Acta 256

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.L.M., a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias de la prenombrada, frente a la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la ARL Positiva Compañía de Seguros y Colfondos S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, entre otros

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Séptimo y Noveno L.es del Circuito de esa ciudad y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde la Corte determinar si contra la decisión emitida el 12 de diciembre de 2019 por la Sala L. del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, a través de la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Séptimo L. del Circuito de esa ciudad que negó la pensión de sobreviviente, en atención a que concluyó que la causa de fallecimiento fue común de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con auto de 23 de septiembre de 2020 la Sala de Casación L. admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

Un Magistrado de la Sala L. del Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó que la decisión emitida se fundamentó en el principio de consonancia consagrado en el 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atendiendo la normatividad pertinente para resolver el caso concreto e igualmente, valorando conforme a las reglas de la sana critica, las pruebas incorporadas en el plenario según lo dispuesto en los artículos 60 y 61 ejusdem y atendiendo criterios jurisprudenciales relacionados con el tema objeto de la litis- sentencias de 19 octubre 2006, R.. 29622 y SL 1044-20194 de 20 de marzo de 2019, R.. N° 68074 de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia-.

De otra parte, resaltó que la actora no interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia que hoy censura.

FALLO IMPUGNADO

Con decisión de 30 de septiembre de 2020, la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo incoado por la actora, en atención a que desconoció la accionante los requisitos generales de procedencia de la acción contra providencia judicial, esto es inmediatez y subsidiariedad.

IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial de la accionante impugnó el fallo, resaltando que le asiste el derecho a la pensión y frente a la inmediatez indicó que, si bien han trascurrido dos años, la vulneración permanece en el tiempo, por lo que solicita se amparen sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga L..

2.La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

En el caso bajo estudio, si bien se trata de un tema pensional como lo indica la actora, cierto es que como lo señaló el juez constitucional no se advierte la procedencia de la acción, al no satisfacerse los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad.

Frente a la inmediatez, se advierte que la decisión censurada data de 12 de diciembre de 2019 y la demanda de tutela se presentó hasta el 23 de septiembre de 2020, sin que se justifique en el libelo la tardanza para presentar la misma.

Recordemos que, en diferentes pronunciamientos de esta Corporación, se ha precisado que debe existir una correlación entre el elemento de inmediatez y el deber de interponer este recurso judicial en un término justo y oportuno, es decir, la acción debe ser interpuesta dentro de un...

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