SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74982 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74982 del 01-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4953-2020
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74982
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4953-2020

Radicación n.° 74982

Acta 045


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JUANA FRANCISCA PEDROZO LEAL contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., dentro del proceso que le sigue a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante demandó a Positiva Compañía de Seguros SA, para que le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo José Alberto Peña Pedrozo, a partir del 28 de marzo de 2006, más los reajustes de ley, los intereses moratorios y la indexación.

Fundamentó sus peticiones, en que el de cujus comenzó a laborar con la Empresa Grupo Empresarial SA el día 1° de agosto de 2005, en el cargo de auxiliar agrónomo en la zona bananera del M., quien falleció el día 28 de marzo de 2006 en forma violenta, al servicio de su empleador, que la Junta Regional de Calificación del M. determinó que la causa de la muerte fue de origen profesional (accidente de trabajo), que dependía económicamente de su hijo fallecido, que la accionada «[…] sin justa causa negó la pensión de sobrevivientes […]».

Al dar respuesta a la demanda, Positiva Compañía de Seguros SA, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que la demandante era pensionada por vejez, lo que desvirtuaba la dependencia económica frente al causante.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin causa.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., mediante fallo del 11 de febrero de 2014, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagarle pensión de sobrevivientes a la señora J.F.P. LEAL a partir del 28 de marzo de 2006 en cuantía de $450.000, causada por el fallecimiento del asegurado J.A.P.P..

SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. a cancelar por concepto de retroactivo pensional caudado entre el 16 de noviembre de 2009 y el 30 de enero de 2014 la suma de $34.028.312.35.

TERCER0: FIJESE como monto de la mesada pensional para el año 2014 la suma de S616.000, en adelante continúese haciendo los ajustes que la ley ordene para las pensiones.

CUARTO: CONDENAR a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. a pagar interese moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas a la señora J.F.P. LEAL desde el 16 de enero de 2013 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin causa y parcialmente probada la excepción prescripción, conforme a lo dicho en precedencia.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS, a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. […].

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., mediante fallo del 7 de abril de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó el del a quo, y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Señaló que el problema jurídico en alzada consistía en determinar si a la demandante le asistía el derecho al...

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