SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00167-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00167-01 del 14-12-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2020
Número de expedienteT 7611122130002020-00167-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11523-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11523-2020

Radicación nº 76111-22-13-000-2020-00167-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación formulada por la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Cali y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en la tutela que M.M.M. de V. le instauró al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de T..


ANTECEDENTES


1.- La accionante solicitó la protección de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en consecuencia, que se ordenara a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del C. «entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (…)» necesario para que su nominadora, le conceda sus vacaciones «y pueda nombrar el reemplazo de mi cargo por otro empleado (…)».


Relató que en su calidad de Asistente Social del despacho accionado reclamó la concesión de vacaciones por veinticinco (25) días, a partir del 21 de diciembre hogaño, negada por medio de la Resolución No. 005, con el argumento que «no es posible conceder mi solicitud de vacaciones sin afectar gravemente el servicio, y los derechos laborales de los otros empleados (…), excepto, si se me autoriza el reemplazo» (14 oct. 2020).


Inconforme propuso reposición, definido de forma adversa a sus intereses (Resolución No. 006, 26 oct.).


Adujo que «las razones por las cuales se niega mi disfrute de vacaciones en las fechas solicitadas (la alta carga laboral que se incrementó en el despacho a partir del año 2016 al ser convertidos en promiscuos de familia, la situación de trabajo virtual y la imposibilidad de que otro compañero del juzgado asuma mi carga laboral) son situaciones que no tienen en el futuro inmediato solución alguna que permita establecer que superadas las mismas, me pueda conceder el disfrute vacacional en fechas posteriores».


Añadió que la única solución que existe en su caso, se centra en que «la Dirección de Administración Judicial expida certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de un reemplazo».


2.- El Director Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del C. arguyó que la accionante está nombrada en un juzgado que pertenece al «régimen de vacaciones individuales», por lo que cuenta con la posibilidad de gozar de éstas en cualquier época del año, debido a que la titular no puede negarle esa prerrogativa, so pretexto de la «falta de existencia del certificado de disponibilidad presupuestal».


Aclaró que no es procedente reclamar «recursos para reemplazo de vacaciones», porque ello sería contrario a las directrices fijadas por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la Circular No. PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, situación expuesta a la funcionaria convocada mediante el oficio DESAJCLO20-4645 (4 nov. 2020).


La Juez Primera Promiscua de Familia de T. precisó que en la Resolución 005 (14 oct. 2020) plasmó los motivos por los cuales negó las «vacaciones pretendidas por la accionante sin afectar el servicio que prestan y los derechos de los demás empleados y funcionarios del juzgado». También realizó un recuento pormenorizado de la carga laboral que tienen ella y sus colaboradores, razón por la cual es imposible que uno de ellos asuma una función adicional, ya que ello conllevaría la afectación del servicio, en caso de autorizar las «vacaciones sin la existencia de un reemplazo».


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo su falta de legitimación por pasiva, por cuanto «el órgano encargado de...

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