SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61552 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61552 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11930-2020
Número de expedienteT 61552
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11930-2020

Radicación n.° 61552

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que L.D.B. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincula al JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen a este mecanismo constitucional.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C. para conocer del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

L.D.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en la demanda, a través de providencia de 18 de junio de 2019.

La convocante aduce que las diligencias fueron remitidas en grado jurisdiccional de consulta ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que revocó la determinación de primer grado, mediante sentencia de 4 de septiembre de los corrientes, al considerar, entre otras razones, que (i) no acreditó un vicio del consentimiento; (ii) el formulario de traslado no fue objeto de reproche y en el interrogatorio de parte la actora afirmó que lo suscribió de manera libre y voluntaria; (iii) no demostró que mediara «coacción, error o inducción al momento del traslado de régimen, como tampoco la deficiencia en la asesoría» que le fue otorgada, y (iv) la jurisprudencia fijada por esta S. de la Corte no resulta aplicable al asunto debido a que «tratan (sic) asuntos diferentes».

Sostiene que el ad quem vulneró sus derechos fundamentales, pues asegura que desconoció el precedente jurisprudencial fijado por esta S. de la Corte frente a la ineficacia del traslado, habida cuenta que el expediente carece de medio de convicción alguno que dé cuenta que los fondos de pensiones le suministraron suficiente información de las ventajas y desventajas del traslado de régimen.

En tal virtud, acude al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión en la que se acate el precedente de esta S. de Casación.

Mediante auto de 2 de diciembre de 2020, esta S. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y a los intervinientes en la demanda que dio origen a la presente acción.

Dentro del término del traslado, Colpensiones recuerda los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en lo que concierne a la acción de tutela contra providencias judiciales e indica que este mecanismo no constituye una tercera instancia, que las pretensiones incoadas exceden el ámbito de competencia del juez ius fundamental y que la providencia confrontada hizo tránsito a cosa juzgada.

Menciona los requisitos y características que gobiernan el tema de traslado de régimen pensional y solicita que se declare la improcedencia del presente accionamiento, pues afirma que no se materializó ningún vicio o defecto que habilite la intervención del juez constitucional.

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá relata brevemente las actuaciones que se adelantaron en primer grado e informa que el expediente fue enviado al Tribunal Superior de esta ciudad, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, en atención que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.

Los demás, guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares,...

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