SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00579-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00579-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00579-01
Fecha18 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12045-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



STC12045-2020

Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00579-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que D.R.L.B. le instauró al Juzgado Catorce de Familia de esa ciudad, extensiva a los Bancos BBVA y Agrario de Colombia S.A., al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos al despacho demandado, a J.E.D.C. y a los terceros intervinientes en el juicio n° 2019-01200-00.



ANTECEDENTES


1.- La libelista pidió que se ordenara al estrado accionado «dar trámite al memorial que (…) radi[có] a fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.020, por medio del cual se solicitaba se señalara una cuota alimentaria provisional de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.OO) moneda legal colombiana, en favor de los menores…», en el proceso de fijación de cuota alimentaria, custodia y cuidado personal que le interpuso a Julio Enrique Díaz Castellanos.


Relató que solicitó el incremento de la «cuota alimentaria provisional» (24 en. 2020), en razón a que con la reconocida «no había logrado pagar los gastos educativos de [sus] hijos»; empero a la fecha el funcionario acusado no ha resuelto su requerimiento y «tampoco se ha visto ningún avance para resolver [la] demanda, la cual ya va para un año de radicación».


Manifestó que el demandado solo está pagando la «cuota alimentaria provisional» dispuesta en $400.000. Sin embargo, como no tiene ingresos fijos «la situación alimentaria de [sus] hijos es bastante difícil, pues no he podido cumplir con los compromisos de colegio, igualmente adeud[a] arriendo y ya se [acerca] la matrícula del próximo año más todos los gastos de entrada a colegios, compra de mudas de ropa y todo lo que para bienestar de [sus] hijos es importante».


Agregó que la Secretaría del juzgado enjuiciado no ha emitido «una orden de pago (…) de manera continúa» para el retiro de los dineros puestos a disposición de esa dependencia a favor de sus «hijos», por lo que, en su opinión, se ha dilatado la entrega de los mismos.


Por lo anterior, reclamó la protección de...

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