SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00206-01 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00206-01 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00206-01
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10891-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10891-2020

Radicación n.° 13001-22-13-000-2020-00206-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por H.H.C.C. frente al fallo proferido el 28 de octubre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que accedió a la acción de tutela interpuesta por J.A.R., en representación de sus hijos menores de edad XX y YY, contra aquél, la F.ía General de la Nación, el Juzgado Sexto de Familia, la Procuraduría de Familia y la Comisaría de Familia de Canapote, estos tres de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, suplicó la protección de las garantías esenciales de sus descendientes a la vida, debido proceso, «libre acceso [a] la administración de justicia», igualdad, educación, «prevalencia del interés superior del menor, a tener una familia y no ser separado de ellos (sic)», presuntamente lesionados por los accionados.

R., entonces, ordenar a los convocados que realicen i) «las actuaciones tendientes al restablecimiento del derecho de los menores… a no ser separado[s] de su madre»; ii) «un protocolo de riesgo, una vez analizada [su] situación particular… y se establezcan los mecanismos idóneos para poder dar cumplimiento a la medida»; iii) «la ubicación inmediata de los menores…, como medida de restablecimiento, sacándolos del riesgo»; y iv) «seguimiento serio de este asunto»; exhortar «al demandado a que cese el riesgo a que expone a sus hijos, al separarlos de su madre, a que deje de vulnerar los derechos de los menores..., so pena de las sanciones [a] que allá (sic) lugar»; enviar «circular al Brigadier General... Sanabria Cely o la entidad… competente para este asunto, para que realicen los operativos, necesarios para ubicar el paradero de… C.C., con el ánimo del reintegro… de los menores…, de conformidad al numeral 8 del Artículo Tercero del decreto 4799 de 2011»; y ordenar «al fiscal 45 seccional [de] Cartagena… que cumpla el debido proceso, sin retardos ni dilaciones injustificadas, priorizando los derechos de los menores por encima de cualquier derecho».

2. La situación fáctica relevante para definir este caso es la que así se sintetiza:

2.1. En el juicio de «divorcio contencioso» promovido por la accionante contra H.H.C.C., con sentencia del 31 de enero de 2019 el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, en lo que aquí interesa, decretó «el divorcio del matrimonio civil efectuado entre [ellos]… el 8 de abril del año 2014[,] por la causal tercera… del artículo 154 del Código Civil»; a modo de sanción, estableció cuota alimentaria a favor de la primera y a cargo del segundo, «consistente en el 10% de [sus] ingresos salariales, prestacionales y extralegales»; respecto de los dos hijos menores de edad de la pareja dispuso que la patria potestad quedaba a cargo de ambos padres mientras que su custodia y cuidado personal lo fijó en cabeza de la madre, señalando el régimen de vistas en cuanto al progenitor. Decisión que, apelada por el demandado, el 8 de abril de 2019 confirmó el Tribunal Superior de Cartagena.

2.2. Señaló la actora que desde el 19 de enero del año en curso, para cuando al padre de los niños le correspondía devolverlos después de compartir con ellos el término del período vacacional que le correspondía, aquél se sustrajo de tal obligación, por lo cual, invocando el canon 311 del Código General del Proceso, ella acudió al Juzgado acusado, el cual el 28 de febrero siguiente dispuso oficiar a la Comisaría convocada «con el fin de realizar el reintegro de los menores… al hogar materno, a su vez, al Procurador Judicial de Familia para que realizara seguimiento del caso y se garantizaran los derecho[s] de los menores; y finalmente, se instó a H.C. a dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 31 de enero de 2019».

2.3. Con acompañamiento de las autoridades competentes, el 13 de marzo último la referida Comisaría fracasó en la materialización de la diligencia encomendada porque «H.C. no se encontraba en su residencia, ni tampoco los menores…, por lo que… no pudo llevarse a cabo, pues se intentó comunicación telefónica con el señor H. y este no contestó»; ante ello se reprogramó para el 6 de mayo siguiente, data en la cual nuevamente no «fueron encontrados en su residencia, y de acuerdo a lo manifestado por [un] vecino…[,] se encontraban en Barranquilla, donde una hermana».

2.4. El 3 de julio del año en curso el Juzgado requirió i) a la actora, para que informara la ubicación en la cual posiblemente estaban los menores y su progenitor; ii) a la Comisaría convocada, para que «realizara las gestiones correspondientes para lograr el restablecimiento de los menores a su hogar materno»; el día 29 posterior exhortó al padre de los niños para que indicara su paradero y los devolviera a la madre, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley; y el 22 de septiembre último reiteró el llamado a C.C. «para que cumpla con el fallo de divorcio y realice el reintegro de los menores».

2.5. En sede de tutela la quejosa adujo que el padre de sus hijos debió devolvérselos desde el pasado 19 de enero pero no lo ha hecho, «abusando de la patria potestad» que se le otorgó, siendo evidente que huye de la justicia con el fin de desatender la orden de entrega que respecto de éstos dispuso el Juzgado, con complicidad de la Comisaría, pues se filtró la información de los señalamientos para adelantar la diligencia respectiva, incumpliéndose, de paso, la sentencia en la que se fijó en la madre la custodia de los menores, así como lo reglado en los artículos 138 del Código de la Infancia y la Adolescencia, 281 -parágrafo 1º-, 311, 590 -literal c)- y 598 -literal f)- del Código General del Proceso.

Señaló que desde tal data no tiene información de ningún tipo respecto de sus hijos y el padre de éstos, situación que les ocasiona un perjuicio irremediable, máxime cuando el retorno de los niños se ha visto imposibilitado por las acciones y omisiones de todos los convocados, pues no han procedido acorde con las cargas que les impone el ordenamiento jurídico.

Anotó que el Procurador de Familia asignado a la sede judicial atacada se limita a informar a ésta «cuando son las fechas de las diligencias. Hasta que simplemente le manifestó… que carece de competencia en asuntos penales, dado que como se desconoce el paradero del demandado, le correspondía al procurador en asuntos penales».

Afirmó que el 11 de febrero pasado denunció a C.C. «por los presuntos delitos de ejercicio arbitrario de la patria potestad, el cual, correspondió al… F.S. 45, sin que se realizara un estudio de las conductas típicas que posiblemente existan, como lo exige el numeral 6º y 7º del artículo 41 del CIA», ni el investigador designado ha adelantado actuación alguna, tardanza que llevó al defensor público del área de víctimas de la Defensoría del Pueblo - Regional Bolívar a efectuar solicitud de información frente al trámite allí surtido.

3. La petición de amparo se formuló el 14 de octubre de 2020 y al día siguiente la admitió a trámite la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena solicitó «denegar el amparo» porque sus actuaciones «en ningún momento han vulnerado los derechos de la parte actora», en tanto que «no se le está negando el acceso a la justicia, muy por el contrario, se le ha tramitado varias veces su proceso conforme a la ley sustancial y procesal, otra cosa es que el señor C. sea renuente a cumplir el fallo, para lo cual se ha movilizado todo el aparato jurisdiccional y administrativo del Estado, sin éxito alguno».

2. El Juzgado Primero de Familia de Cartagena informó que C.C. «presentó… demanda de Custodia y Cuidados Personales respecto de los menores…, contra… J.A.R.; demanda que… fue rechazada mediante auto del pasado 23 de septiembre».

3. La Procuraduría 10 Judicial II de Familia solicitó se «ordene la activación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar… para lograr el restablecimiento de derechos y verificar que… sancionen ejemplarmente al infractor de la orden judicial, especialmente por tratarse de niños a quienes se les están vulnerando todos los derechos familiares contemplados en la Constitución, el Derecho Internacional y Bloque de Constitucionalidad».

4. La abogada J.R. manifestó que renunció y desistió del poder que le confirió C.C. para llevar diferentes «procesos en [los] que tenía la facultad de defensa de sus intereses».

Agregó desconocer «la ubicación o dirección actual del señor… C.C. porque desde hace más de 3 meses [sus] conversaciones… son por teléfono o vía whatsapp».

5. La Dirección Seccional Bolívar de la F.ía General de...

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