SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113604 del 01-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113604 |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11556-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11556-2020
Radicación n.° 113604
(Aprobación Acta No.256)
Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por O.F.Q. MESA contra el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que tuteló el derecho fundamental del debido proceso del accionante frente a la Fiscalía 10 Local de Cali.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Del confuso e impreciso escrito de tutela se entiende que el arriba mencionado ciudadano, pide a esta S. Constitucional la protección del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por la también aludida Fiscalía 10 Local porque, en síntesis:
A.- Instauró querella por el delito de injuria contra “la Institución Universitaria A.J.C., por hechos ocurridos el 2 de marzo de 2018 -no precisa puntualmente qué hechos-.
B.- Agrega que, aunque han pasado más de dos años desde que instauró la querella, la Fiscalía no ha dado celeridad a la indagación, al punto que, de un lado, no ha llamado a entrevista a los “testigos ocasionando, omisión, obstrucción y dilación intencional del caso” y, de otro, no ha asignado “investigador”.
C.- Manifiesta que, pese a que entregó los datos para que fueran citados a declarar los señores M.G.C. y A.P., lo cierto es que no han sido citados.
En consecuencia, solicita que se ordene, primero, a la Fiscalía 10 Local de Cali citar a los “testigos” M.G.C. y A.P.; segundo, dar continuidad a la indagación penal; tercero, se dicte sentencia “de inmediato” en la que se le reconozca la suma de “ochocientos millones de pesos” -no indica por concepto de qué- y, cuarto, se obligue al rector de la Institución Universitaria A.J.C. acudir a declarar dentro de la indagación penal.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo deprecado por O.F.Q.M., teniendo en cuenta que, la Fiscalía 10 Local de Cali sobrepasó el término máximo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, con motivo de la querella presentada por el accionante.
Resaltó que, luego de dos años de indagación, la Fiscalía 10 Local de Cali solo ha practicado un interrogatorio, y con ocasión del presente trámite constitucional, dictó ordenes a la policía judicial, lo cual claramente denota la vulneración al debido proceso del accionante, pues entre una y otra actuación transcurrió 1 año y 7 meses, término en el que la indagación permaneció inactiva.
LA IMPUGNACIÓN
O.F.Q. MESA impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea modificado, al considerar que, si bien el fallo fue a su favor, este no soluciona la mora injustificada de la accionada, ya que los dos meses que se le otorgó a la Fiscalía 10 Local de Cali para continuar con las averiguaciones dentro de la querella presentada contra la Institución Universitaria A.J.C., es demasiado tiempo, teniendo en cuenta la negligencia advertida en el caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por O.F.Q. MESA contra el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que tuteló el derecho fundamental del debido proceso del accionante frente a la Fiscalía 10 Local de la misma ciudad.
De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales
A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta S. recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803...
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