SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75831 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75831 del 09-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente75831
Número de sentenciaSL5007-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Diciembre 2020



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL5007-2020

Radicación n.° 75831

Acta 46


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 20 de abril de 2016, en el proceso ordinario laboral instaurado por RAÚL DELGADO MEDINA.


Acéptese el impedimento manifestado por el doctor J.P.S., conforme al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso.



  1. ANTECEDENTES


Raúl D.M. demandó para que se declarara que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia omitió su obligación legal de afiliar y cotizar ante una entidad de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1971 y el 1 de octubre de 1983. En consecuencia, solicitó que se trasladaran los aportes a Colpensiones, con sus respectivos ajustes, incrementos, indexación o cálculos actuariales y las costas procesales.


Como fundamento de sus pedimentos, expresó que laboró 1500 semanas desde el 1 de marzo de 1971 hasta el 30 de agosto de 2001, que fue contratado en la ciudad de Ibagué, donde el Instituto de Seguros Sociales empezó a tener vigencia en 1968; destacó que la parte administrativa de la demandada funcionaba en esta ciudad.


Narró que luego del retiro del servicio, siguió cotizando con destino a la seguridad social en virtud de un acuerdo que hizo con la Federación, para que ‹‹eventualmente y después de 2001››, lograra una pensión de vejez con la entidad de seguridad social, la que en efecto le fue reconocida mediante la Resolución n. 011792 del 27 de noviembre de 2008; sin embargo, no se le reconoció como beneficiario del régimen de transición, por cuanto la demandada incumplió su obligación legal de afiliar y cotizar desde el inicio de la vinculación laboral; lo que de contera, impidió el reconocimiento de la mesada catorce.


Expuso que cuenta con 1205 semanas cotizadas ante el ISS y con más de 300 no cotizadas, laboradas a la Federación, que sumadas, le permiten acceder al 90% del IBL, pero dadas las condiciones, solo se le reconoció el 67,45%; que solicitó a Colpensiones el 1 de febrero de 2013, la corrección de su situación, y mediante oficio del 11 de julio del mismo año se le reiteró que no era beneficiario de la transición por cuanto al 1 de abril de 1994, no tenía más de 15 años cotizados.


Señala que no se le cotizó con antelación a 1994, que se le vulneró la obligación de afiliar y cotizar por parte de la Federación; que solo se afilió 10 años después del inicio de su relación de trabajo, lo que denota que sí le es aplicable el régimen de transición (f.° 22 a 31, 35 a 42).


Al contestar la Federación Nacional de Cafeteros, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, destacó que en los municipios en los que el accionante prestó sus servicios, no existía cobertura del ISS para afiliar al trabajador a los riesgos de IVM y por ende solo se pudo realizar hasta el 1 de septiembre de 1983, en cuanto los hechos, precisó que el accionante laboró en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1971 y el 30 de junio de 2001, que la cobertura del ISS en Ibagué inició en 1968; pero D.M. inició a laborar en el Municipio de Planadas hasta 1983, lugar donde no había entrado a regir; que mediante Resolución n.° 002 de 2002, le concedió pensión al actor y allí se fijó que sería compartida con el ISS, dado que siguió cotizando a aquella entidad.


Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, pago, compensación, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 123 a 132).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué en decisión del 9 de octubre de 2014, resolvió,


DECLARAR probada totalmente la excepción de prescripción solicitada por la demandada.

NEGAR la totalidad de las pretensiones propuestas en la demanda.

ABSTENERSE de pronunciarse de las restantes excepciones.



(…)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por apelación del accionante, dictó sentencia el 20 de abril de 2016 (f.°CD 6, 7 y 8), en la que resolvió,



PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, el día 12 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RAÚL DELGADO MEDINA contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, para en su lugar,



SEGUNDO: CONDENAR a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, a reconocer y pagar a favor de R.D.M. y con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA...

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