SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61614 del 16-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11932-2020 |
Número de expediente | T 61614 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL11932-2020
Radicación n.º61614
Acta 47
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta JOSÉ ARTURO LÓPEZ RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las sociedades administradoras de fondos de pensiones PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 11001310503820170075101.
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C. para conocer del presente asunto.
I. ANTECEDENTES
JOSÉ ARTURO LÓPEZ RODRÍGUEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones Porvenir S.A. y Colfondos S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.
Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que negó las pretensiones invocadas en proveído de 21 de marzo de 2019, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 24 de abril siguiente, al considerar que el actor no era beneficiario del régimen de transición y que tampoco acreditó que la AFP no le brindó la información suficiente al momento de trasladarse de régimen.
Señala que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido ante esta Sala de la Corte.
Sostiene el tutelista que las autoridades judiciales vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado.
Acude...
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