SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00440-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00440-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00440-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11192-2020




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC11192-2020

R.icación nº 08001-22-13-000-2020-00440-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Isaura del Carmen Naranjo Arroyo y O.B.S. le instauraron al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el decurso rebatido.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas reclamaron la protección de sus derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «seguridad jurídica», para que se «deje sin efecto las decisiones del accionado notificadas por estado del 27-09-2019, del 15-11-2019 y del 02-10-2020, en relación con el avalúo de los bienes inmuebles embargados y secuestrados» en el ejecutivo que les adelanta Inversiones S. e Hijos Cía. S. en C. (Exp. 2017-00036) y, en su lugar, se «ordene correr el traslado de que trata el numeral 2 del artículo 444 del C.G.P.

En compendio aseguraron que en el trámite del remate de los «inmuebles hipotecados» y cautelados, el estado querellado «aprobó -sin haberle dado traslado- el avalúo presentado por el demandante», que se basó en el «catastral el cual dista en mucho del verdadero valor comercial de los mismos». Indicaron que oportunamente recurrieron tal determinación, sin éxito, razón por la que exigieron el «control de legalidad» de la actuación.


Narraron que, ante la inminencia de la subasta y el silencio en la definición de su anterior pedimento, incoaron «demanda de amparo ante esta instancia superior», negada en ambas instancias, en esencia, por el «incumplimiento del requisito de subsidiariedad» (21 feb. y 25 sep. 2020 - Tutela n° 2020 00043). Finalmente, señalaron que el 2 de octubre pasado fueron notificados del auto que «les negaba la oportunidad del traslado y consecuencial contradicción (…) al avalúo presentado por la parte demandante».


2.- Inversiones S. e Hijos Cía. S. en C. tildó de temerario el resguardo, mientras que el juzgado encartado se opuso a su prosperidad y defendió la legalidad de su actuar.


3.- El Tribunal negó el ruego, pues entendió que la discusión planteada en torno al «trámite dado al avalúo de los bienes inmuebles»...

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