SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00395-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00395-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00395-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11193-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC11193-2020

Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00395-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 23 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que Promotora Clínica Zona Franca de Urabá S.A.S le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2018-00138-01.

ANTECEDENTES

1. La gestora acusó al estrado querellado de quebrantar sus prerrogativas a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, porque no se ha pronunciado sobre la petición radicada el 19 de junio de 2020, reiterada el 2 de julio, 10 de agosto, 21 de agosto y 7 de septiembre.

Por ello, a través de este medio, suplicó que se le ordenara aprobar la transacción suscrita el 19 de junio de 2020 entre los demandantes A.C.Z.S., Centro Integral de Rehabilitación de C.L., ESE Hospital Universitario San Juan de Dios de Floridablanca, Promotora Clínica Zona Franca de Urabá S.A.S. y Medical Duarte ZF S.A.S. y la deudora Coomeva EPS S.A.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. allegó copia de las diligencias objetadas e indicó que no ha zanjado lo relativo al «nuevo acuerdo», porque está en curso la apelación concedida en el efecto suspensivo contra el auto de 18 de diciembre de 2019 que rechazó la primera «transacción».

Aclaró que, aunque en principio todos los demandantes y la demandada recurrieron en reposición y, en subsidio en apelación, ESE Hospital Universitario San Juan de Dios de Floridablanca, Promotora Clínica Zona Franca de Urabá S.A.S. y Medical Duarte ZF S.A.S desistieron, por lo que, la alzada se está adelantando respecto de los demás interesados.

A.Z.S. y Medical Duarte ZF S.A.S se allanaron al resguardo.

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El a quo desestimó el auxilio porque se está haciendo uso de la salvaguarda de forma anticipada, ya que está por desatarse la «apelación concedida en el efecto suspensivo», donde se examinará si lo dispuesto frente a los contratos de «transacción» inicialmente arrimados (18 dic. 2019) se ajusta o no a derecho.

El precursor opugnó, afirmando que la totalidad de los involucrados renunciaron a la «apelaciones» formuladas contra el auto de 18 de diciembre de 2019, por lo que el Juez debe manifestarse sobre las nuevas estipulaciones.

CONSIDERACIONES

1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como una figura para amparar de forma inmediata y efectiva los atributos esenciales de los ciudadanos, cuando arbitrariamente fueren ignorados o seriamente amenazados por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros mecanismos, siempre y cuando se hubiesen interpuesto oportunamente.

2.- De las pruebas obrantes en el plenario, se desprende que:

i) El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. «rechazó las transacciones» inicialmente aducidas de forma individual, por incumplimiento de los requisitos legales (18 dic. 2019).

ii) Contra ese proveído se interpuso «reposición y, en subsidio, apelación».

iii) Estando el proceso al despacho para resolver tales remedios, se adosó otro «contrato de transacción» celebrado por todos los «intervinientes» de la causa civil, en cuya cláusula décima se plasmó expresamente: “las partes firmantes declaramos que DESISTIMOS explícitamente, de todos los recursos, nulidades, contestaciones, y pronunciamientos de toda índole que se hayan radicado dentro del proceso y se encuentren en trámite, incluidos los recursos de apelación en trámite sobre medidas cautelares” (19 jun. 2020).

iv) Ante la ausencia de «pronunciamiento» del estrado reconvenido, se insistió el 2 de julio, 10 de agosto, 21 agosto y 7 de septiembre.

v) El 8 de septiembre de 2020 el juzgado aceptó el «desistimiento» de Medical Duarte ZF S.A.S., Promotora Clínica Zona Franca De Urabá SAS y Hospital San Juan de Dios de Floridablanca, porque remitieron memoriales separados (2 jul. 2020), puestos en conocimiento de los demás «apelantes» para que expresaran si coadyuvaban el pedimento.

v) En razón a que Coomeva E.P.S, A.C.Z.S. y Centro Integral de Rehabilitación de C.L.. guardaron silencio, el 6 de octubre se solventó la «reposición» y se concedió la «apelación en el efecto suspensivo» (art. 312 C.G.P.).

El anterior recuento permite colegir que el ruego está llamado a prosperar, porque se incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental, ya que, aunque la auspiciante exigió lo aquí anhelado repetidamente (19 jun., 2 jul., 10 ag., 21 ag. y 7 sep. 2020), no ha sido resuelto, no obstante que dicha solicitud está estrechamente ligada a los «recursos» pendientes de definir y que fueron...

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