SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00254-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00254-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00254-01
Número de sentenciaSTC11194-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11194-2020

R.icación nº 11001-02-04-000-2020-00254-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Dirime la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de febrero de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.S.S. le instauró a la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad y a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2011-00397.


ANTECEDENTES


1.- La libelista pidió la protección de su derecho al «debido proceso» y, en consecuencia, que «se ordene dejar sin efectos la sentencia del 13 de septiembre de 2019 […] y en su lugar absolver a L.S.S. de efectuar pago alguno por haberse configurado la prescripción derivada del contrato de seguro». De manera subsidiaria solicitó que se «[modifique] la sentencia del 13 de septiembre de 2019 […] y en su lugar ajustar el monto por el cual deba responder la compañía L.S.S. dentro del marco del amparo de indemnización por muerte de la víctima cuyo tope corresponde a una suma equivalente a Seiscientos (600) S.rios Mínimos Legales Diarios a la época del accidente o evento (…)».


Como sustento de sus anhelos relató que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla declaró a O.C.G. penalmente responsable del delito de homicidio culposo (8 oct. 2014), debido al fallecimiento de Escilda Rosa Rivera Gamero al ser arrollada por un vehículo de servicio oficial conducido por él, hechos por los que se inició a continuación el incidente de reparación integral, en el que fue convocada en calidad de aseguradora del automotor involucrado en el siniestro.


Manifestó que pese a alegar como excepción la prescripción del contrato de seguro, fue condenada «al pago de seiscientos (600) salarios mínimos legales diarios a la época de los sucesos», determinación que apeló, pero fue confirmada por el Tribunal enjuiciado quien, en su opinión, incurrió en desatino al solventar sobre puntos que no hicieron parte de los reparos de la alzada, ya que solo atacó lo relacionado con la «prescripción del contrato», empero el ad quem cambió los «salarios mínimos legales diarios» cuyo pago fue ordenado en «salarios mínimos mensuales vigentes».


2.- La Magistratura acusada defendió la legalidad de sus actuaciones y rogó la desestimación del resguardo.


El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla aportó la providencia de 5 de septiembre de 2018 emitida dentro del «incidente de reparación integral».


3.- El a quo concedió la salvaguarda al colegir que «el fallo que resolvió en primera instancia el incidente de reparación integral que ahora se cuestiona, fue objeto de apelación únicamente por parte de L.S.S., de modo que la competencia del Tribunal se encontraba limitada de manera exclusiva a resolver los cuestionamientos que fueron propuestos en dicho medio de impugnación, que dicho sea de paso, tan solo se centraban en discutir la prescripción del contrato de seguro, mas no el monto de la condena impuesta, luego no era posible modificar la sentencia recurrida en perjuicio de quien acudía...

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