SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01642-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01642-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01642-01
Fecha18 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12051-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12051-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01642-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo dictado el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que José Remberto Valero Hernández le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.


ANTECEDENTES


1.- El promotor solicitó la protección de sus derechos de «petición, debido proceso y [acceso a la] administración de justicia» y, en consecuencia, que se ordenara al estrado acusado «que dentro del radicado No. 2018 00532 00 se realice la entrega inmediata del oficio de desembargo» y a la DIAN que tramite «de inmediato la petición invocada para que expida el correspondiente paz y salvo y oficie al Juzgado quinto (5º) de ejecución de Sentencias Civil del Circuito de Bogotá D.C.».


En sustento afirmó que ante el juzgado querellado se adelanta la ejecución de la sentencia proferida en el coercitivo que en su contra incoó Oriol Duvel Gaona Suárez, donde el 6 de febrero de 2020 se celebró audiencia de conciliación que conllevó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.


Manifestó que desde el 18 de febrero siguiente se expidieron los oficios para la cancelación de las «cautelas y se ponen a disposición de la DIAN», pero no le fue posible retirarlos en razón a que «la persona designada para su firma fue retirada de la Rama Judicial y se debe realizar su actualización y además habían peticiones de otros procesos por resolver», por lo que se le informó que debía pedir la actualización de dichos «oficios», a lo que, en principio, se negó exponiendo que los mismos ya habían sido «ordenados» por medio de proveído que hizo tránsito a cosa juzgada, pero que finalmente hizo, vía correo electrónico del 8 de octubre.


También adujo que para que no se dejaran a disposición de la DIAN los bienes desembargados, en virtud del «embargo de remanentes», pagó y requirió a esa autoridad que «oficiara al Jugado e hiciera la manifestación de que [se] encuentr[a] a paz y salvo por el requerimiento realizado», empero a la fecha de interposición de este remedio no había recibido respuesta.


2.- El Juzgado Quinto...

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