SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01383-01 del 18-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12052-2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-01383-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12052-2020
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01383-01(Aprobado en Sala de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 24 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.M.B.V. le instauró al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó y la Fiscalía Veintinueve de la Unidad de Descongestión de Medellín, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y demás intervinientes en la causa n° 20170043000.
ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, el impulsor reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», para que, en consecuencia, «se ordene el levantamiento de la medida de aseguramiento privativa de la libertad (…) y se sustituya la misma, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad».
Relató en suma que la Fiscalía 097 Seccional de Apartadó le imputó el delito de «homicidio agravado» (9 may. 2017) por el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma localidad lo condenó a 25 años de prisión (5 dic. 2019); que apeló y el asunto se halla en el Tribunal para solventar la alzada; y, que actualmente está recluido en la Cárcel Nacional Las Mercedes de Montería.
Adujo que, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley 1786 del 001 de julio de 2016, que modificaron algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015, «el término de duración de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, no podrán exceder de un año y dicho término podrá prorrogarse a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial (…)».
2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó señaló que «la privación de la libertad del citado ciudadano quedó ligada al cumplimiento de la pena de prisión, y no de la medida de aseguramiento, que tuvo una vigencia real y mínima (a partir de la aprehensión física del acusado) …».
La Fiscalía 86 Seccional de la Unidad de Administración Pública, a quien le fue asignado el caso, narró los pormenores de la etapa de investigación y su posterior remisión a los jueces de conocimiento.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba