SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90263 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90263 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 90263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11951-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11951-2020

Radicación n.° 90263

Acta n.° 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso JULIO C.A.C. contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.


I. ANTECEDENTES


JULIO C.A.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo y los intereses moratorios de la pensión de invalidez que aquel fondo le concedió.


Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que absolvió al extremo pasivo, decisión que apeló ante la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 29 de enero de 2020 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, accedió a lo pedido.


Manifestó que el 10 de marzo del año que avanza solicitó al a quo la ejecución del fallo y que, en escritos de 27 de abril, 8 de junio y 7 de julio siguientes, pidió el impulso del proceso; no obstante, en auto de 3 de agosto de 2020, el juzgado «declara la ejecutoria de la liquidación de costas y ordena el archivo del expediente».


Sostuvo el proponente que el despacho de conocimiento vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que «no sólo se tardó casi cinco meses en proferir esta decisión, sino que no se pronuncia de manera alguna ni le da trámite a la solicitud de ejecución de la sentencia».


Informa que el 13 de agosto del presente año su apoderado se notificó de la Resolución SUB156831 expedida por C., a través de la cual «manifiesta dar cumplimiento al fallo judicial y ordena el pago de una suma de dinero consistente en $58.190.876»; sin embargo, refiere que tal pago no se ha efectuado; además, resulta «insuficiente frente a lo ordenado en la Sentencia».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se ordene al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín librar mandamiento de pago y decretar las medidas cautelares solicitadas; asimismo, pidió que se «condene en costas a la demandada con ocasión del trámite de ejecución de sentencia».


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de agosto de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela y, una vez agotó el trámite de rigor, profirió sentencia el 26 del mismo mes y año, a través de la cual negó el amparo invocado; no obstante, por auto CSJ ATL869-2020 de 23 de septiembre de 2020, esta S. de la Corte invalidó lo actuado a fin de que se vinculara en debida forma a la Administradora Colombiana de Pensiones – C..


En providencia de 29 de septiembre de 2020, el a quo constitucional avocó nuevamente el conocimiento del asunto, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que concita la inconformidad del tutelante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, C. solicitó declarar la improcedencia del resguardo invocado pues asegura que la controversia relativa al cumplimiento de la condena debe resolverse...

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