SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00169-01 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 2300122140002020-00169-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11200-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC11200-2020
Radicación n° 23001-22-14-000-2020-00169-01
(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por José Félix de la C.M.J. frente al fallo de 30 de octubre de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que le instauró al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santa Cruz de Lorica, extensiva al Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el decurso objeto de la queja.
ANTECEDENTES
1.- El libelista suplicó el respeto de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, solicitó que en el ejecutivo que le promovió a Elías Manzur Jattin a continuación de un juicio de pertenencia, se ordenara a la autoridad querellada dejar sin efecto las providencias de 10 y 23 de octubre y 19 de diciembre de 2018, 24 de abril de 2019 y 20 de enero de 2020, para que, en su lugar «profiera la [decisión] que en derecho corresponda».
En respaldo dijo que el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Cruz de Lorica -Córdoba, en la prescripción de dominio que adelantó, resolvió desfavorablemente el incidente de nulidad propuesto por E.M.J. y lo condenó en costas por la suma de $2.142.400.
Sostuvo que pidió librar mandamiento de pago por dicho concepto, pero se negó ante la ausencia de «poder especial para adelantar el trámite por separado (…)». Luego, presentó «demanda ejecutiva laboral» ante el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, quien declaró probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por el convocado y remitió el infolio al Promiscuo Municipal de esa localidad -Reparto (3 may. 2018).
Agregó que la actuación se asignó al estrado encartado que denegó la «orden de apremio» porque la decisión allegada «como título ejecutivo carece de la constancia de ser primera copia debidamente ejecutoriada» (22 jun. 2018), determinación que se mantuvo incólume en reposición y contra la que se concedió apelación «en el efecto suspensivo» (10 oct. 2018), alzada que se declaró desierta porque no se cancelaron oportunamente las expensas para el surtimiento de ese recurso (23 oct. 2018).
Adujo que propuso el remedio horizontal porque si la «impugnación se concedió en el efecto suspensivo», no se podía exigir el pago...
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