SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01686-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01686-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01686-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12054-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12054-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01686-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 13 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que R.C.C. le instauró a los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y Dieciocho Civil Municipal de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo n° 2016-00157-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista pidió revocar las sentencias proferidas en el declarativo que le promovió al Conjunto Residencial Multifamiliar El Campín P.H. y a la empresa de seguridad Provic Ltda., para que, en su lugar, se «ordene al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá que (…) efectúe la calificación del recurso [de apelación] propuesto (…), frente al cálculo de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta (…) la totalidad de los medios de prueba aportados, en especial, los documentos [allegados] como copias».


Para ello adujo, que formuló demanda para que se le sufragaran las pérdidas sufridas por los hurtos realizados en su vivienda. Relató que el estrado municipal, equivocadamente, solo le reconoció $1’188.900, pues con el argumento de que, según el Código de Procedimiento Civil, varios de los documentos que aportó con el fin de acreditar el monto de sus pertenencias carecían de mérito probatorio por estar en copia simple, no los tuvo en cuenta.


Relató que para conjurar el yerro apeló lo resuelto, pero el ad quem lo confirmó sin pronunciarse sobre el tema, con desconocimiento de lo previsto en el artículo 328 del estatuto adjetivo.


2.- El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá informó que el pasado 19 de octubre convalidó el veredicto de primera instancia. El Veintiocho Civil Municipal y el Conjunto El Campín defendieron lo confutado. No hubo más réplicas.


3.- El Tribunal de Bogotá estimó que lo zanjado es razonable. Inconforme, recurrió el precursor, argumentando que no se dilucidó la queja que en realidad dirigió contra dicha determinación, en la medida que nada se dijo respecto a la omisión de decidir todas las censuras de la alzada formulada contra el «fallo del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá».


CONSIDERACIONES


1.-...

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