SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91511 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 91511 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11955-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL11955-2020
Radicación n.° 91511
Acta n.° 47
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso GLORIA AMPARO GALLEGO CASTRO contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIONEGRO, trámite al cual fueron vinculados CINDY CAROLINA, J.L., D.B. y GUILLERMO ALEXANDER CUBILLOS JIMÉNEZ, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado n.° 2018-00019.
- ANTECEDENTES
GLORIA AMPARO GALLEGO CASTRO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refirió que Cindy Carolina, J.L., D.B. y Guillermo Alexander Cubillos Jiménez promovieron proceso de sucesión de su padre G.C.R., trámite que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, autoridad que vinculó a la hoy tutelante como cónyuge del causante.
Manifestó que en proveído de 9 de octubre de 2019, el despacho de conocimiento excluyó unas partidas del activo y pasivo de los inventarios y avalúos, decisión que apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, Colegiado que modificó la determinación de primer grado en providencia de 28 de abril de 2020, en el sentido que «solamente reconoció como pasivo externo la deuda con el señor Ó.G. y la deuda con la entidad denominada: “DECORAESTILO J MAS F S.A.S.”».
Sostuvo la tutelista que las autoridades encausadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues aseguró que (i) incluyeron en los inventarios y avalúos el «10% de las acciones totales de la sociedad denominada Decora Estilo J MAS F. S.A.S», pese a que dicho activo «no estaba a nombre» del causante a la fecha del deceso; (ii) excluyeron «la posesión del apartamento nº 101, del garaje nº 62 y depósito nº 37 de Bogotá»; (iii) omitió reconocer la indexación del pasivo interno de $17.500.000, pues, a su juicio, aquel monto asciende a $90.000.000; (iv) no incluyeron la deuda que la accionante contrajo con G.G. durante la vigencia de...
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