SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01409-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01409-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01409-01
Número de sentenciaSTC11202-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11202-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01409-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).



Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 24 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que H.S.S. le instauró a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Décimo (10°) y Once (11) Penales del Circuito de Conocimiento, Veinte (20) y Treinta y Uno (31) Penales con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 117 Seccional, todos de Cali.


ANTECEDENTES


1.- El libelista imploró «declarar la nulidad de todo lo actuado» en el proceso que se le adelantó por el delito de feminicidio agravado (rad. 2015-30561), para que, en su lugar, se ordenara su libertad.


Relató que debido a que los intérpretes de «lenguas y señas» designados en virtud de la sordomudez que padece, no contaban con la formación necesaria «para poder informar el lenguaje jurídico a través de señas», no pudo ejercer sus derechos en debida forma.


2.- La Colegiatura reprochada informó que conoció la apelación de la sentencia a través de la cual el actor fue condenado y al desatarla resolvió desfavorablemente la anomalía denunciada, así como la solicitud de revocatoria del veredicto de primer grado.


El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento destacó que por medio de los «intérpretes» que asistieron al quejoso se garantizó que entendiera cada una de las actuaciones llevadas a cabo.


En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía 117 Seccional de Cali, quien, además, resaltó que el interesado, en su momento, no manifestó que no comprendiera lo traducido por los auxiliares de la justicia.


Los Juzgados Veinte y Treinta y Uno Penales Municipales con Función de Control de Garantías rogaron desestimar el amparo en su contra porque solo conocieron de las «audiencias preliminares».


El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento indicó que se declaró impedido para impulsar el litigio, por lo que lo remitió al Once Penal del Circuito.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el resguardo por falta del requisito de subsidiariedad, ya que el promotor no formuló recurso de casación contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali.


Disintió el...

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