SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01409-01 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-01409-01 |
Número de sentencia | STC11202-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11202-2020
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01409-01(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 24 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que H.S.S. le instauró a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Décimo (10°) y Once (11) Penales del Circuito de Conocimiento, Veinte (20) y Treinta y Uno (31) Penales con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 117 Seccional, todos de Cali.
ANTECEDENTES
1.- El libelista imploró «declarar la nulidad de todo lo actuado» en el proceso que se le adelantó por el delito de feminicidio agravado (rad. 2015-30561), para que, en su lugar, se ordenara su libertad.
Relató que debido a que los intérpretes de «lenguas y señas» designados en virtud de la sordomudez que padece, no contaban con la formación necesaria «para poder informar el lenguaje jurídico a través de señas», no pudo ejercer sus derechos en debida forma.
2.- La Colegiatura reprochada informó que conoció la apelación de la sentencia a través de la cual el actor fue condenado y al desatarla resolvió desfavorablemente la anomalía denunciada, así como la solicitud de revocatoria del veredicto de primer grado.
El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento destacó que por medio de los «intérpretes» que asistieron al quejoso se garantizó que entendiera cada una de las actuaciones llevadas a cabo.
En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía 117 Seccional de Cali, quien, además, resaltó que el interesado, en su momento, no manifestó que no comprendiera lo traducido por los auxiliares de la justicia.
Los Juzgados Veinte y Treinta y Uno Penales Municipales con Función de Control de Garantías rogaron desestimar el amparo en su contra porque solo conocieron de las «audiencias preliminares».
El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento indicó que se declaró impedido para impulsar el litigio, por lo que lo remitió al Once Penal del Circuito.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo negó el resguardo por falta del requisito de subsidiariedad, ya que el promotor no formuló recurso de casación contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali.
Disintió el...
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