SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114039 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114039 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11005-2020
Número de expedienteT 114039
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11005-2020

R.icación Nº 114039

Acta 256



Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes GENYS ARGELIA GONZÁLEZ y JUAN SEBASTIÁN CURBELO GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta).


A dicha actuación fueron vinculados los Juzgados 2º Promiscuo Municipal de Puerto López, 1º de Garantías y 1º Penal del Circuito de Villavicencio, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, Fiscalía 41 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, Fiscalía 25 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y C. de la ciudad de Villavicencio.


PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar abordar dos problemas jurídicos, (i) establecer si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y libertad de los demandantes con el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de P.L. por medio del cual se confirmó la declaratoria de improcedencia de la acción pública de habeas corpus y (2) Establecer la presunta ausencia de pronunciamiento del Juzgado 1º Penal de Garantías de Villavicencio en relación con la solicitud de aclaración en relación con la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio, en qué fecha y, en caso afirmativo, otorgarles permiso para trabajar.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 8 de octubre de 2020, se avocó el conocimiento de la acción de tutela por parte de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, el cual dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contrariedad de las autoridades accionadas y vinculadas.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El director del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, solicitó declarar la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva en la medida en que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales de los accionantes.


2. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de P.L. (Meta) informó que, en efecto ese despacho judicial el 30 de septiembre de 2020, atendiendo a la impugnación interpuesta por los accionantes, confirmó el fallo de primera instancia proferido el 22 de septiembre del mismo año, por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de esa misma localidad, por medio del cual negó el amparo de habeas corpus.


Aclaró que, el proceso adelantado en contra de los demandante se siguió con estricta observancia del debido proceso y del derecho a la defensa, sin que se pueda predicar un actuar irregular violatorio de sus garantías.


3. La secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio realizó un recuento del trámite seguido en contra de los actores y de las diligencias que se han surtido en el marco del juicio que se les sigue por los delitos de concierto para delinquir y otros.


4. El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio manifestó que, ese despacho adelantó audiencias de legalización de captura, allanamiento y registro, imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia acompañada de una medida no privativa de la libertad de las contempladas en el artículo 307 literal B numerales 4 y 7 del Código de Procedimiento Penal, en contra de GENYS ARGELIA GONZÁLEZ y JUAN SEBASTIÁN CURBELO GONZÁLEZ por el delito de concierto para delinquir y otros.


Expuso que, en el marco de una acción pública de habeas corpus se aclaró el error mecanográfico en la diligencia de compromiso al no digitar la palabra detención domiciliaria, solo los artículos, como lo pretenden hacer creer los accionantes, quienes además fueron asistidos por un defensor de confianza quien no interpuso recurso alguno en contra de dicha determinación.


Por estos motivos, solicitó declarar la improcedencia del amparo.


5. La Fiscalía 41 Local de la Estructura de Apoyo de la ciudad de Villavicencio informó que, a los actores les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia señalada en el artículo 307, numeral 2º, literal A del Código de Procedimiento Penal, acompañado de medidas no privativas de la libertad contempladas en el mismo artículo 307, literal B, numerales 4º y de la misma obra procesal como presuntos responsables del delito de concierto para delinquir en concurso con ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.


Señaló que, desde el inicio del proceso los accionantes han contado con la asistencia legal de un abogado contractual, quien bien ha podido agotar las vías comunes para recurrir o realizar las correspondientes peticiones ante la jurisdicción ordinaria, según fuera el caso y no recurrir como erradamente lo hizo ante la acción de tutela.


6. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) informó que, le correspondió resolver la impugnación que formuló la bancada de la defensa contra la decisión de 25 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Garantías Ambulante de esa ciudad, mediante el cual se resolvió la situación jurídica de los accionantes dentro del proceso que se les sigue por el delito de concierto para delinquir y otro.


Por tanto, el 21 de agosto de 2020, ese juzgado llevó a cabo audiencia de lectura de decisión de segunda instancia dentro de dicho asunto, confirmando la decisión censurada y de manera inmediata la remitió ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR