SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00419-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00419-01 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00419-01
Fecha14 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11410-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



STC11410-2020

Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00419-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de 2020, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó la acción de tutela promovida por Oscar Javier Rivera Rodríguez contra el Juzgado Tercero de Familia de B. y C.A.F.Á.. Al trámite fueron vinculados la Procuraduría Judicial de Familia de esa ciudad, al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y al señor G.A.R..


  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por los accionados dentro del proceso de sucesión de radicado 2019-00356-00.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos relevantes:


2.1. Narró que en el referido litigio dio a conocer al despacho su calidad de heredero «por ser hijo de la causante». En el mismo, mediante auto del 9 de octubre de 2020, se fijó fecha para la audiencia pública de inventarios y avalúos programada para el 20 de ese mismo mes y año a las 2.00 p.m. «reglada en los artículos 501 del CGP y 1312 del C.C.».


2.2. Indicó que el día de la citada diligencia, solicitó al juzgado en varias oportunidades, autorización para tener acceso a la misma, sin obtener respuesta alguna. Dichas solicitudes fueron recibidas por el despacho, tal como aparece registrado en el sistema Siglo XXI, en donde también se evidencia la anotación «NIEGA ACCESO A AUDIENCIA”, publicada el 20 de octubre de la presente anualidad.


2.3. Manifestó que, ante la omisión del querellado, envió correo electrónico al apoderado de su hermano, a quien le pidió que le reenviara el link de acceso a la diligencia, sin embargo, aquel le informó que «no estaba autorizado para enviar el link de acceso».


2.4. Señaló que la audiencia se celebró «a puerta cerrada, [impidiéndole] el acceso, siendo que esta audiencia es pública y abierta, y tenía el derecho constitucional de asistir a ella, como un ciudadano cualquiera más aun siendo parte de este proceso como heredero forzoso».


3. Instó, conforme lo relatado, se tutelen sus prebendas esenciales invocadas. Además, se ordene al «juzgado censurado que restablezca el derecho vulnerado de acceso a la administración de justicia…, corra traslado a las entidades...

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