SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80661 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80661 del 02-12-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaSL5165-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80661


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL5165-2020

Radicación n.°80661

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ALFONSO LEÓN VELÁSQUEZ CARDONA, GERARDO ALBERTO DÍAZ LALINDE, V.H.S.V., ISLENA GARZÓN TAQUEZ, A.L.L.L., LUIS OLIMPO VALENCIA VANEGAS, J.V.G., JOSÉ ANTONIO RUEDA PORTILLA, C.M.C., JESÚS MARÍA CÉSPEDES SIABATO, L.F.R. VALENCIA y CARMEN LUCERO JARAMILLO FLECHAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de noviembre de 2017, en el proceso que promovieron contra EMPRESAS PÚBLICAS DE CALI - EMCALI EICE ESP.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes solicitaron que se condenara a la empresa accionada, al reconocimiento y pago de la prima extra de 20 días adicionales a la mesada pensional sin tope alguno, «a partir de diciembre de 2011», por ser un derecho adquirido y haber consolidado la calidad de pensionados antes del 1 de abril de 2011, de acuerdo con los términos previstos en el art. 66 de la convención colectiva de trabajo 2011-2014, debidamente indexada y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, afirmaron que fueron jubilados por la convocada a juicio antes del 1 de abril de 2011, fecha en que se suscribió la convención colectiva de trabajo 2011-2014, texto que se encuentra vigente; que la cláusula 66 extralegal allí contenida, no ha sido retirada del ordenamiento jurídico por autoridad competente y, por tanto, produce todos sus efectos y obliga a las partes que la suscribieron; que el derecho contenido en el citado artículo ingresó a sus patrimonios pero la demandada se los ha negado; que agotaron la reclamación administrativa (fs.°16 a 24).


La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, para lo cual relacionó las fechas en que cada demandante fue pensionado y las conciliaciones que suscribió con cada uno de ellos. Indicó que fueron jubilados en vigencia de la convención colectiva 2004-2008, texto que se prorrogó en virtud de la ley hasta el 31 de diciembre de 2010; que por ser la convención fuente de derechos, todo privilegio en ella pactado debe ser reconocido por el empleador en los términos y condiciones establecidos en su texto.


Por lo anterior, aseguró que los actores se beneficiaron mientras fueron trabajadores activos de la entidad, por cuanto se acogieron a una cláusula que beneficiaba sus intereses laborales en tal calidad; que la convención 2004-2008 expiró por el origen de la nueva con vigencia 2011-2014; que una vez concluida la etapa de negociación, el 24 de marzo de 2011 las partes suscribieron el Acta Final de Negociación, con la cual se modificó parcialmente el instrumento extralegal 2004-2008, documento que fue depositado formalmente el 25 de marzo de 2011 ante el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo.


Advierte que el art. 64 en cuestión, no fue denunciado ni objeto de negociación ni modificación, lo que se ratifica con el Acta de Asamblea General de Delegados de S.; que en el Acta Final de Negociación se modificaron parcialmente los siguientes artículos del texto extralegal 2004-2008: 23, 25, 40, 42, 56, 57, 58, 59 y se dispusieron unos nuevos del 60 a 62; que en el pliego de peticiones se solicitó la modificación de los arts. 2, 4, 23, 25, 28, 40, 42, 55, 56, 57, 58 y 59, sin que se haya hecho mención del 64.


Manifestó que la convención 2011-2014 no creó nuevos derechos de cara a la prima extra legal de 20 días a favor de quienes se jubilaran antes de la fecha de suscripción de ese texto extralegal, esto es, del 1 de abril de 2011, pues habiéndose trasladado textualmente la disposición convencional sin que perdiera vigencia y sin que se haya negociado sobre la misma, «la interpretación más razonable, es que [el] artículo 66, copia del artículo 64, hizo referencia a los jubilados que tuvieran tal condición antes del 4 de mayo de 2004, fecha en la que fue suscrita la Convención Colectiva 2004-2008».


Formuló en su defensa, las excepciones de «imposibilidad de reconocimiento de privilegios o beneficios pensionales, adicionales a los establecidos en la ley, negociación libre y voluntaria», «libertad para decidir el nivel de negociación basado en la denuncia de la misma y el pliego de peticiones», inexistencia de la obligación, «inexistencia de un mutuo acuerdo en negociar el punto que hoy se discute», «excepción de inconstitucionalidad de cualquier reconocimiento o prerrogativa convencional», «pérdida de vigencia de los privilegios o beneficios pensionales convencionales», «improcedencia de reconocimiento de privilegios o beneficios pensionales cuando expiró el término inicialmente pactado conforme a la jurisprudencia de la h. corte suprema de justicia», «inexistencia de la prueba de la calidad de beneficiario de la convención colectiva 2011-2014», «prevalencia de la intención de las partes al negociar la convención colectiva de trabajo 2011-2014», buena fe, prescripción, cobro de lo no debido y la «innominada» (fs.°211 a 232).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 23 de enero de 2017, que se complementó en esa misma fecha (f.°cd 457), absolvió de todas las pretensiones y condenó en costas a los accionantes.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver la apelación de la parte vencida en juicio, en sentencia de 23 de noviembre de 2017 (f.°cd 7 cdno segunda instancia), confirmó lo resuelto por el a quo e impuso las costas a los recurrentes.


Propuso como problema jurídico, definir si los trabajadores oficiales al servicio de Emcali tienen derecho a la prima adicional de 20 días; si era necesario que hubiesen adquirido el estatus de pensionados antes del 4 de mayo del 2004, fecha en que se suscribió la convención colectiva 2004-2008 y, si los que se pensionaron antes del 1 de abril del 2011, calenda en que se firmó la convención 2011-2014, también podían obtener esa prerrogativa.


Memoró la sentencia CC SU-241-2015, en la que se precisó que la convención colectiva aportada a un expediente como prueba, es una norma jurídica que debe interpretarse a la luz de los principios y reglas constitucionales entre ellos el de la favorabilidad. Dejó por fuera de controversia la existencia de la agremiación sindical, la calidad de pensionados de los demandantes y la suscripción de varias convenciones colectivas de trabajo entre la demandada y el sindicato, entre ellas la de 2004 2008 (fs.°238 a 261), debidamente depositada ante el Ministerio de Protección Social e igualmente la de 2011-2014 también depositada ante esa autoridad ministerial.


Leyó el art. 64 de la convención 2004-2008, firmada el 4 de mayo de 2004, que dispuso que Emcali «reconocerá y pagará a todos y a cada uno de los jubilados que a la firma de la presente convención colectiva de trabajo se encuentren disfrutando de la pensión de jubilación, una prima extra de 20 días adicionales a su mesada pensional de ley sin tope alguno, que se pagará el 15 de diciembre de cada año …».


Aseveró que la agremiación sindical y la demandada, iniciaron negociación colectiva el 31 de diciembre de 2010 ante la denuncia parcial de la convención 2004-2008; que de acuerdo con el folio 273, el sindicato presentó pliego de peticiones (f.°274), donde se indicaron con claridad los artículos que se solicitaron fueran modificados de la convención, sin citar el 64 que refiere la prima adicional; que para terminar la negociación, las partes suscribieron un nuevo texto convencional «acordando en el acta final de negociación que ante la denuncia parcial de la convención 2004-2008, “las cláusulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR