SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100122030002020-00241-01 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100122030002020-00241-01 del 18-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2020
Número de expedientet 1100122030002020-00241-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12056-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC12056-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00241-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.S. de V. le instauró al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-341.

ANTECEDENTES

1.- La impulsora, por intermedio de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, vida digna y acceso a la administración de justicia» y, que, en consecuencia, se ordenara «al Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito seguir con el proceso reivindicatorio en contra de J.A.Z. y E.D. (…)».

Para ello sostuvo que interpuso demanda reivindicatoria en contra de J.A.Z.A., admitida por el estrado reprochado (16 ag. 2018), quien por solicitud de los convocados decretó la terminación del litigio por desistimiento tácito (24 sep. 2019). Dijo que, interpuso recursos en razón a que «el despacho no dio traslado al escrito de la contraparte, sobre la terminación del proceso (…)», los que no fueron exitosos (13 nov. 2019).

2.- El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá defendió su proveído y puntualizó que «el 12 de noviembre de la pasada anualidad [resolvió] indicándole que el auto que reconoce personería no es apelable y el recurso contra el auto que decretó el desistimiento tácito se había presentado de manera extemporánea (…)».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a quo desestimó el auxilio por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, ya que «la accionante, teniendo a su disposición las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses, de ellas no hizo uso (…)».

Recurrió la gestora insistiendo en las alegaciones del libelo y en que no debió acatarse lo pedido por los demandados.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo toda vez que no satisface el requisito residual, pues, de acuerdo con el expediente materia de censura, la promotora no replicó oportunamente el interlocutorio que clausuró el pleito por «desistimiento tácito», a pesar de que, al tenor de lo consagrado en los artículos 317, literal e) y 352 del Código General del Proceso, eran los mecanismos idóneos para lograr el reexamen de la controversia.

Así las cosas, como la peticionaria desdeñó...

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