SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001-31-03-004-2016-00204-01 del 18-12-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 47001-31-03-004-2016-00204-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SC5186-2020 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
SC5186-2020
Radicación: 47001-31-03-004-2016-00204-01
Aprobado en Sala virtual de quince de octubre de dos mil veinte
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Se decide el recurso de casación de H.M.R. y M.C.R.R., interpuesto contra la sentencia de 20 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala Civil-Familia, en el proceso incoado por las recurrentes y D.E.V.M. contra Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, en liquidación.
1. ANTECEDENTES
1.1. P.. Los actores solicitaron declarar la responsabilidad médica de la interpelada. Como consecuencia, condenarla a pagar los perjuicios materiales, fisiológicos y morales causados.
1.2. Causa petendi. El 12 de junio de 2010, H.M.R. acudió a Saludcoop E.P.S., Bogotá, aquejada de “un fuerte dolor, lagrimeo, secreción, fotofobia y ardor en su ojo derecho”. Negó disminución visual y aclaró que antes de esa data “siempre usó lentes de contacto”. Todo aparece en la historia clínica.
La valoración la realizó un médico general. Diagnosticó “conjuntivitis aguda” y ordenó aplicar colirio triconjugado “desametaxona fosfato + neomicina + polimixina”. Dos gotas cada seis horas en el órgano afectado.
El mismo día, el galeno le dio de alta. No dispuso cita de control ni pruebas especializadas para hallar la causa exacta del padecimiento. Entre otros, “examen microscópico directo, siembra en forma de C. cultivos, antifungigrama”. Tampoco decidió su hospitalización inmediata ante la gravedad del cuadro clínico.
De regreso a S.M., el “fuerte dolor” persistió. El 14 de junio de 2010, se presentó a urgencias en la clínica de la demandada. Fue asistida también por un médico general, quien la remitió a oftalmología. Al día siguiente, el especialista del Centro de Cirugía Ocular Ltda., determinó continuar el tratamiento inicial y control en una semana.
El 21 de junio de 2010, volvió a urgencias con “fuerte dolor ocular, visión borrosa y fotofobia”. El facultativo de turno dictaminó “úlcera en la córnea”. Prescribió “diclofenaco sódico”. La remitió a urgencias oftalmológicas. El diagnóstico lo confirmó el especialista del Centro de Oftalmología Integral, quien recetó “vigamóx”.
Nuevamente, el 22 de junio, ante disminución de la visión acudió al Centro de Cirugía Ocular Ltda. Allí se detalló como antecedente “operada de lasik hace 3 años”; “úlcera corneal hacia las 10 en periferia, bordes irregulares sucios de apariencia micótica”. Se definió “hacer frotis y cultivo de úlcera corneal, seguir isopto atropina 1% al día, vigamox c/2 horas. Conseguir natamicyna y aplicar C/hora (…) cita en 2 días, mientras consigue el natacyn, usar floconazol 100 ml 1 gota cada hora”.
En la misma institución se tomó la muestra para el laboratorio ordenado y se suministró natacyn (gotas oftálmicas). El 24 de junio de 2010, se entregó el resultado del examen de bacteriología (GRAM), el cual no evidenció microorganismos ni polimorfonucleares (PMN). Lo concluido, enseña una “inadecuada técnica para detectar la enfermedad o por lo menos la incorrecta o falta de técnica en la toma de la muestra analizada”. Padecía una infección en el ojo derecho causada por el hongo “aspergillus flavus”.
En oftalmología se practicó, sin éxito, “un recubrimiento conjuntival en el órgano visual”. La medicación no varió y se dispuso remisión a Barranquilla. Podía ser “una úlcera micótica causada por ameba”.
El 26 de junio de 2010, la misma clínica, calificó de “peor” el estado de salud y advirtió la existencia de “lisis de recubrimiento”. Por último, la envió a “cuarto nivel de atención para la práctica de queratoplastia en caliente”.
En Barranquilla, el 27 de junio, fue atendida en la Fundación Oftalmológica del Caribe. Manejaron los mismos fármacos y diagnosticaron “úlcera corneal micótica”. P., además, “betametasona” y “prednisolona”.
El 16 de julio, realizaron “queratoplastia penetrante” y despacharon a patología el botón corneal del ojo derecho y el lente de contacto. El 19 de julio, dispusieron “Gram-Directo y cultivo de muestra (córnea y lente de contacto)”.
El 23 de julio, efectuaron un fallido recubrimiento conjuntival en el ojo derecho. Y el 28 de julio, una “cirugía de evisceración de ojo derecho, procedimiento que implicó: pentomia de 360°, extracción del contenido ocular, pinzamiento y corte del nervio óptico y cierre de esclera”.
La infección producida por el hongo “aspergillus flavus”, causó todas las dolencias, a saber: La perforación de la córnea. La afectación de otras estructuras oculares. Y la pérdida del órgano visual.
El progreso de la enfermedad micótica lo determinó la “deficiente prestación del servicio médico”. Los corticoides necesarios no se dispensaron. La valoración la realizó un médico general. La hospitalización inmediata el primer día de la atención, siendo necesaria, se omitió. Y los exámenes requeridos para identificar la causa de la afección y el tratamiento a seguir no fueron practicados.
1.3. El fallo de primer grado. El 19 de septiembre de 2017, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M., accedió a las súplicas, salvo las de vida de relación.
Encontró en la historia clínica, la prueba pericial y el testimonio técnico, aunado a la falta de contestación de la demanda, la negligencia médica. Hubo, dijo, demora para suministrar el fármaco “natacyn”, fallas en identificar la presencia del hongo y tratamiento inadecuado.
1.4. La segunda instancia. Se originó en la apelación de ambas partes. El ad-quem revocó integralmente la decisión del a-quo y absolvió a la demandada.
2. LAS RAZONES DEL TRIBUNAL
Señaló que “no existió un indebido tratamiento”. El diagnóstico y el procedimiento suministrado, conforme a lo contrastado en las páginas web, correspondía a los síntomas manifestados por la paciente al momento de solicitar los servicios de salud.
Dejó sentadas las diferencias entre el perito, la testigo técnica y la literatura médica sobre la naturaleza de la desametaxona suministrada. Si bien “no es un esteroide sus efectos si se asemejan a este”, según la propia deponente. Como lo dijo, es la “batuta de manejo de la conjuntivitis”. En tanto, la señal de “dolor en el ojo (...) pudo confundirse con la de la blefaritis que incluye dolor en los párpados”.
2.2. La falta de remisión de la paciente al especialista se debe a su conducta. Regresó a consulta el 21 de junio de 2010, pasados nueve días de la atención inicial. Ello, “como lo muestran el enlace citado (…) puede desencadenar en una úlcera corneal como en efecto ocurrió”.
2.3. Aunque la declarante indicó que “no se indagó a la paciente sobre el uso de lentes de contacto”, la anamnesis daba cuenta del hecho. La equivocación del galeno que la atendió, al parecer, consistió en “no recomendarle a doña H. dejar de usar el lente de contacto”. La enferma, empero, ha debido dejar de usarlos “viendo que no tenía mejoría y todo lo contrario la afección ocular se agravaba”.
2.4. Evidenció que la “demora” en el diagnóstico no fue la “causa de la úlcera”. Los exámenes de laboratorio practicados el 24 de junio y el 19 de julio de 2010, reportaron la inexistencia de microrganismos o de algún tipo de hongo en la córnea. Únicamente encontraron, en el lente de contacto, el germen “aspergillus flavus”.
El reproche del perito por no ordenar el examen KOH...
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