SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00095-02 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00095-02 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2020
Número de expedienteT 5000122130002020-00095-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11412-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11412-2020

Radicación n°. 50001-22-13-000-2020-00095-02

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de octubre del año que avanza, por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que denegó el amparo reclamado por Eduardo F. Barrios contra el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión radicado al número 2014-00066.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al interior del referido pleito.

2. Del escrito introductor y de las pruebas allegadas al plenario, se evidencia la siguiente situación fáctica:


2.1. El 26 de febrero de 2014, se declaró abierto ante el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio el proceso de sucesión intestada de la señora Felicidad Barrios de Bonilla1, siendo reconocido el acá accionante como heredero por representación, dada su calidad de hijo de la fallecida Carmen Elisa Barrios de F., hermana de la causante.


2.2. El 25 de agosto del 2017, se llevó a cabo audiencia de inventarios y avalúos en la cual se presentaron dos documentos. Una vez leídos ambos y tras haberse corrido el correspondiente traslado, «como quiera que luego de un diálogo que sostuvieron todos los apoderados, los mismos manifiestan que se encuentran de común acuerdo con los inventarios y avalúos, la Dra. AMPARO VILLABONA ROBLES, da lectura a los mismos»2.


2.3. Resaltó que, de los documentos aportados por las partes en esa diligencia, se corrió el respectivo traslado sólo hasta el «20 de octubre de 2017».

2.4. El 25 de octubre del 2017, se presentaron varias objeciones3 a los inventarios y avalúos de la cual se corrió traslado a los interesados en la sucesión el 29 de noviembre siguiente4. Fenecido el término otorgado, el 07 de febrero del 2018 se decretaron pruebas dentro del incidente5.


2.5. Reprochó el accionante que, a la fecha, el funcionario cognoscente no ha resuelto dichas controversias, por lo que el expediente se encuentra al despacho desde septiembre de 2019. Explicó que tal demora en la decisión sobre las objeciones «está causando un perjuicio grave e irremediable no solo desde el punto patrimonial a los herederos sino moral» puesto que, entre otras cosas, la mayoría de los herederos «son personas mayores de setenta 70 años algunos no tienen vivienda propia, no tienen pensión de jubilación, algunos tienen enfermedades catastróficas que requieren medicamentos, tratamientos especiales que con el dinero que van a recibir de esta sucesión van a suplir sus necesidades básicas y tratamientos médicos».


3. Instó, conforme a lo relatado, i) ordenar a la autoridad querellada «por ser procedentes, razonables y necesarias, de manera inmediata, la juez decida las objeciones y así quede en firme los inventarios y avalúos de conformidad al Artículo 501 del Código General del Proceso»; iii) se ordene al Juzgado autorice la venta de dos predios que hacen parte de la sucesión; y que iii) proceda a levantar las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1538154 y 230-27581 ubicados en Bogotá y Villavicencio respectivamente.


4. La solicitud de amparo fue inicialmente decidida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el pasado...

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