SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-012-2010-00197-01 del 16-12-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 08001-31-03-012-2010-00197-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SC5142-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
SC5142-2020
Radicación n° 08001-31-03-012-2010-00197-01
(Aprobada en sala virtual de quince de octubre de dos mil veinte)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la E.d.C.L.., frente a la sentencia de 11 de marzo de 2015, proferida por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario que Industria A.d.C.L., planteó contra la recurrente y también respecto de Generali Colombia Seguros Generales S.A.
I.- EL LITIGIO 1.- La accionante pidió declarar responsable a la E.d.C.L.., de la suspensión en el servicio de energía por más de 48 horas en marzo de 2005, lo que ocasionó pérdidas en la producción de camarón estimadas en $65’833.500,33 de daño emergente y $280’474.708,36 de lucro cesante, que debe reconocerle indexados y con intereses. Adicionalmente, que la aseguradora debe pagarle «en su calidad de beneficiaria legal del contrato de seguro y hasta el límite de los amparos que constan en la póliza expedida por ella, el valor de las condenas que se pronuncien a cargo de su asegurado para indemnizar los perjuicios sufridos», con sus réditos.
Indicó que su objeto social es la «producción y comercialización de recursos hidrobiológicos» en una finca del paraje El Limón, en San Bernardo del Viento (Córdoba), y para la época de los hechos desarrollaba un proyecto de engorde de camarón, con un sistema basado en el principio de «cero-recambio de agua» que exigía «oxígeno disuelto en el agua para su supervivencia» y la utilización de «aireadores mecánicos de paletas».
En marzo de 2005 hubo varias fallas continúas de energía que impidieron «mover los aireadores que oxigenan el agua de las piscinas y por lo tanto el camarón murió por asfixia», ocasionándole pérdidas de $18’195.762 por el valor de compra de las larvas; $23’146.114,97 del alimento que adquirió para darles; $15’910.399,91 por mano de obra directa; y $8’581.223,45 de energía, servicio que era suministrado por Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP, a quien elevó reclamación por derecho de petición, pero no tuvo respuesta satisfactoria. Como la sociedad fue absorbida por Electricaribe S.A., la convocó a conciliación extraprocesal, pero no acudió y esa conducta es constitutiva de indicio grave en su contra.
El 29 de noviembre de 2006 recibió comunicación de una firma ajustadora de Generali buscando acercarse y que se programara una visita para evaluar los daños, que según correo electrónico de 18 de mayo de 2007 quedaron en $57’909.423,29 de daño emergente y $280’474.708,36 de lucro cesante, pero solo se recibió una propuesta telefónica de la aseguradora por $58’000.000 ya que «no había bases para reclamar un lucro cesante» y luego se enteró de la objeción al «informe de ajuste» inicial, así como la solicitud de un segundo concepto a otra firma, sin saber cuál ni su resultado (fls. 2 a 20 cno.1).
2.- La electrificadora se opuso y adujo «inexistencia del nexo casual», «indebida cuantificación de perjuicios», «inexistencia de responsabilidad por parte de Electricaribe», «culpa propia» y «cumplimiento de cobertura por parte de la llamada en garantía» (fls. 205 al 214 cno. 1).
3.- Generali también se resistió y propuso la excepción previa de «prescripción», que se declaró probada en proveído de 2 de junio de 2011, donde se excluyó del trámite para continuarlo sólo con la otra convocada (fls. 1 y 11 a 22 cno. 6). Esta última apeló y el superior confirmó la determinación el 7 de marzo de 2012 (fls. 19 a 28 cno. 4). 4.- El Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 17 de marzo de 2014, desestimó la objeción por error grave al dictamen rendido, así como las defensas de Electrificadora del Caribe S.A. ESP., a la que ordenó pagarle a la reclamante $336’453.216 de lucro cesante y $92’886.126 de daño emergente, para un total de $429’339.342 (fls. 105 a 119 cno. 2).
5.- El ad quem, al desatar la alzada propuesta por ambas partes, confirmó lo resuelto con la adición de reconocer intereses legales a la tasa del 0.5% mensual sobre las condenas, desde la ejecutoria de la decisión hasta el pago total (fls. 28 al 36 cno. 7).
II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO
Se trata de un conflicto de responsabilidad civil contractual porque la accionante aduce que Electricaribe S.A. E.S.P., incumplió el contrato de condiciones uniformes, pues no le prestó el servicio continúo y de calidad en las instalaciones que tenía destinadas para criar camarones.
La convocada no discutió esa relación jurídica, tampoco la obligación que tenía de suministrar -de forma continua y de calidad- el fluido eléctrico necesario para mover los motores que oxigenaban las piscinas de camarones, ni su incumplimiento, pues centró su defensa en que los criaderos estaban en un sector de inestabilidad en la prestación del servicio, por lo que se probó el daño.
Si desde el inicio del criadero A.d.C.L., tenía definido el sistema eléctrico de motores para oxigenar el agua donde se criarían los camarones y así procedió a su diseño empresarial, es lógico que al presentarse el incumplimiento en la prestación del fluido eléctrico, se dio como resultado el deterioro de la especie, dado que sin oxigenación su pauperización era evidente, pues «pierde calidad y muere», lo que la perjudicó al ver transformada su inversión y expectativas, según lo expresó G.B.J. cuando se refirió a la mortandad de los camarones en las tres piscinas, así como a las frecuentes suspensiones de la energía y añadió que «dado que por garante de la prestación de los servicios públicos llevábamos un registro de las interrupciones del fluido eléctrico de Electrocosta, que pasaban de sesenta en el mes y ese registro uno lo remitía a la Defensoría del Pueblo».
Lucía del C.L.G., bióloga marina, describió el proceso natural de crianza del camarón, así como su recepción en las camaroneras de A. y concluyó que «no había nada que hacer» porque al tratar de salvar los restantes de las tres piscinas y hacer una sola «ello no fue posible porque fueron muriendo en el transcurso del tiempo» e indicó que el servicio de energía «se iba constantemente en periodos prolongados, horas, días, varias veces se iba varios días» sin avisar a la comunidad de tales suspensiones, lo que reiteró L.H.C..
Aunque se trata de responsabilidad contractual, el título de imputación se rige por los posibles criterios subjetivos de culpa y dolo, que, tratándose del desarrollo de una actividad peligrosa, como lo es la prestación del servicio de energía, hace presumir la culpa de la electrificadora, quien debía brindar un fluido continúo y de calidad a favor de la usuaria y así garantizar la idónea oxigenación de las aguas en las piscinas del criadero de camarón, lo cual no satisfizo e incumplió; luego, fue negligente y ocasionó el daño, lo que muestra el título de imputación.
El vínculo de causalidad entre el hecho dañoso (la falta de prestación continúa y eficiente del servicio de energía eléctrica) y la afectación sufrida por la promotora (la muerte de las especies de camarones que tenía en los criaderos), está suficientemente establecido.
El daño fue demostrado y cuantificado mediante dictamen pericial, el cual constató que la pérdida del camarón fue total y se debió a la irregular prestación del servicio de energía; por esa vía, y con apoyo en el estudio previo hecho por C. Colombia...
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