SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00225-01 del 07-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11082-2020 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6600122130002020-00225-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11082-2020
Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00225-01(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre dos mil veinte)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de octubre de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que negó el amparo reclamado por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe.
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ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada al interior de la acción popular de radicado 66001-31-03-003-2019-00135-00.
2. De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1.- Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito, el accionante interpuso acción popular contra la Notaría Segunda de P. con el fin de que se «ordene al accionado que garantice en el inmueble accionado, la presencia de un profesional intérprete y de un profesional guía interprete de (ilegible) certificado por el ministerio de educación nacional (…)»1.
2.2. Surtido el trámite de rigor, el 10 de septiembre del 2020, el despacho profirió sentencia en la cual declaró «probadas las excepciones propuestas por la parte demandada»2. Inconforme con tal determinación, el promotor interpuso recurso de apelación y solicitud de nulidad, al tiempo que solicitó la adición y aclaración del proveído «por q en sentencia hace referencia a UN BANCO, acaso copia y aparentemente pega sin leer lo q dice en sentencia o existe una nulidad acaso»3.
2.3. En esta senda, el actor reprocha que no se ha aclarado el fallo conforme a su solicitud. Por tal razón, pidió que «Se ordene a la tutelada aclarar la sentencia determinando a quien accione en la acción popular realmente». Además, instó a que «se ordene digitalizar toda la acción popular».
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LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito, tras relatar el devenir procesal de la acción popular, apuntaló que «Falta a la verdad el accionante al indicar que no se le ha dado respuesta a su solicitud, la misma fue resuelta el 29 de Septiembre de este año, notificada por estado electrónico número 068 de Octubre 1 de este mismo año, sin que aduzca que no se le ha compartido el link por cuanto tampoco es...
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