SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00307-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00307-01 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC3573-2020
Fecha14 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002020-00307-01



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AHC3573-2020

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00307-01


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 6 de diciembre de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por J.C.V.A..



1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderada judicial, el actor señala que se encuentra recluido en la cárcel Villahermosa de Cali, desde el 17 de septiembre de 2017, en razón de la medida de aseguramiento dispuesta por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de control de Garantías de la misma ciudad, dentro del asunto llevado en su contra por los delitos de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito entre particulares y fraude procesal, con radicado 760016000199201202086.


Sostiene, en síntesis de su extenso y ambiguo escrito, que ese decurso se impulsó “(…) por el hecho de haber presentado tres demandas de prescripción agraria, sobre un terreno que cultivaba hacía aproximadamente 9 años (…)”, haciéndose parte, dentro del mismo, en calidad de víctimas, la Compañía de Financiamiento Comercial, Development S.A. y la Universidad Autónoma de Occidente.


Tras exponer distintos argumentos, aduciendo su inocencia, refiere que a la actuación se vinculó “(…) a una juez (…)”, imputándose el punible de prevaricato y “(…) un año después, como parte de los mismos hechos fácticos, se [le] imputó [a él] el delito de cohecho por dar u ofrecer (…)”; no obstante, la acusación, respecto de esa conducta, se hizo un año y tres meses después, esto es, el 1° de agosto de 2018, y, luego, en noviembre de 2019, la fiscalía efectuó la ruptura de la unidad procesal, asignando el número de radicado 760016000000201900722 y solicitando, de nuevo, medida de aseguramiento.


Anota que el ente instructor, al realizar la citada ruptura, ha debido “(…) modificar la imputación inicial (…) o entregar la investigación para (…) reparti[rla] a un fiscal competente (…)”, ello, en aras de elevar la acusación ante el tribunal; empero, no seguir con la actuación y menos insistir en otra medida de aseguramiento.


Refiere, en octubre de 2018, la fiscalía demandó la “prórroga de la medida de aseguramiento” fijada el 17 de septiembre de 2017, dentro del radicado 760016000199201202086; sin embargo, debido a múltiples aplazamientos suscitados por causa de dicha autoridad, hasta el 12 de febrero de 2019, se adoptó una decisión, por parte del Juzgado Décimo Penal del Circuito del Conocimiento, en el sentido de “rechazar” tal pedimento porque “no hubo un pronunciamiento de fondo”, motivo por el cual el juez municipal fijó, de nuevo, distintas audiencias, todas aplazadas por peticiones del fiscal.


Advierte que, finalmente, se resolvió “prorrogar la medida de aseguramiento (…)” emitida en el trámite 760016000199201202086, desconociéndose lo antes relatado y por lo cual apeló esa decisión.


Posteriormente, el fiscal deprecó dictar la misma medida, pero en el asunto 760016000000201900722-00, pedimento acogido el 4 de febrero de 2020 y, aunque impetró alzada contra esa determinación, ésta se ratificó el 12 de marzo de posterior.


Agrega, exigió su libertad por vencimiento de términos alegando que su retención era ilegal, teniendo en cuenta la data de imputación por “cohecho por dar u ofrecer” realizada desde el 1° de agosto de 2018 y no el momento de la ruptura de la unidad procesal -noviembre de 2019- y, menos, la medida de aseguramiento proferida, en el nuevo radicado 760016000000201900722-00; sin embargo, su reclamo fue denegado, decisión ratificada, en segunda instancia, el 20 de agosto de 2020.


La apelación contra la prórroga de la...

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