SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00211-01 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00211-01 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002020-00211-01
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10924-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC10924-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00211-01

(Aprobado en sesión virtual de virtual de dos de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Nerio Alexander B.P. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, trámite al que fue vinculada la Sala Disciplinaria de dicha entidad, así como Dirección Seccional de Administración Judicial Comité de Convivencia Laboral.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad convocada, al no brindar respuesta a lo solicitado en escrito de fecha 10 de septiembre de 2019.


Exige entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, «dar respuesta de fondo, congruente, clara y precisa [a la mentada petición], esto es, que las copias solicitadas sean entregadas al peticionario en un plazo no mayor a 3 día», de conformidad a lo normado en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 (fl. 3, expediente digital).

2. Para respaldar su queja expone en compendio, que pese a que a través de la referida misiva le solicitó al referido Consejo Seccional la entrega de copia simple tanto del acta, como de «la Resolución No. 079 de septiembre de 2020, por medio de las cuales la Sala Disciplinaria Seccional del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander citó a una sala extraordinaria para estudiar y/o investigar las conductas» presuntamente desplegadas por la Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, hasta la fecha no ha obtenido una respuesta, omisión que, asegura, quebranta la garantía superior invocada (fls. 1 a 4, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Consejo Seccional de La Judicatura de Norte de Santander puso de presente, que mediante oficio No. CSJNS-DM-AEGP-313 del 19 de octubre de los corrientes, fue resuelta la petición elevada por el aquí interesado, el cual fue notificado a través del correo electrónico que para tal fin reportó, además del traslado que de la misma hizo a la Sala Jurisdiccional disciplinaria de esa misma...

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