SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01699-01 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01699-01 del 16-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01699-01
Número de sentenciaATC1258-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1258-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01699-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


1.- Correspondería decidir la impugnación de la empresa convocante frente al fallo emitido el 11 de noviembre pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., en la acción de tutela que impulsó S.S. y Cía. Ltda. contra el Juzgado 26° Civil del Circuito de esta misma capital, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2.- Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992.1

Ello porque no vislumbra esta Corte que se haya enterado directamente del inicio del presente trámite constitucional a Ángela Natalia Sabogal Pinzón, en su condición de demandada en el rito criticado, esto es, el de «simulación» n.° 2017-00469 (aun cuando se esté en presencia de un litigio zanjado), a fin de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción.


Se advierte que la notificación a la referida persona se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida tal comunicación a través de apoderado judicial o de agente oficioso, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación.


3.- Entretanto, el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.


Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

...lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal.... Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR