SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90137 del 18-12-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12058-2020 |
Número de expediente | T 90137 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL12058-2020
Radicación n.° 90137
Acta extraordinaria 110
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Se decide lo que corresponda en derecho respecto del impedimento presentado el 24 de septiembre de 2020 por el magistrado Gerardo Botero Zuluaga, para conocer de la impugnación de GUILLERMO LEÓN VALENCIA HINESTROZA contra el fallo del 24 de agosto de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del acción constitucional que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Al respecto, el magistrado Gerardo Botero Zuluaga por medio del auto del 24 de septiembre de 2020, manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, al que no se le dio el respectivo trámite.
Así las cosas, se advierte que se encuentra acreditada la causal de impedimento invocada, en consecuencia, como la decisión del 18 de noviembre de 2020, fue suscrita por un magistrado que se encontraba impedido para tales efectos, dicha actuación implica la nulidad de lo actuado conforme a lo solicitado por el mencionado togado.
Por lo tanto, se procede a dejar sin efecto la sentencia de 18 de noviembre de 2020, junto con las actuaciones adelantadas con posterioridad y, por ende, pasa la Sala a proferir nuevamente el correspondiente fallo.
I. ANTECEDENTES
La parte actora acudió a este procedimiento excepcional en procura de “la protección de los derechos a la separación e independencia de los poderes del Estado, control político de la constitución, libertad ideológica” y a “presentar peticiones respetuosas”, presuntamente vulnerados por la parte accionada.
Manifestó que el P. de la República realizó declaraciones a medios de comunicación nacionales, en el marco del proceso judicial adelantado en contra del expresidente Á.U.V. con las que “pretende” ejercer presión a la justicia colombiana, al “equiparar los acuerdos de paz negociados con acompañamiento y supervisión internacional, (…) que lleva la Corte Suprema de Justicia” frente al exmandatario.
Aportó con el escrito genitor, un texto de la entrevista que le hizo B. radio al mandatario de los colombianos el 3 de agosto del presente año, en donde consideró se vulneraros las prerrogativas rogadas. Asimismo, invocó el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, cuando sus actuaciones, “ponen en riesgo el Estado Social de Derecho”.
C. de lo anterior, pidió que se le ordenara al presidente Iván Duque Márquez hacer una “alocución nacional por todos los medios de comunicación defendiendo la independencia de los poderes públicos y llamando al respeto del debido proceso aun en el caso de la persona que lo puso en la presidencia”.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 11 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de todos los accionados y vinculados.
La apoderada judicial del Departamento de la Presidencia de la República manifestó que la separación de poderes era un principio que orienta la organización del Estado para mantener el equilibrio en el ejercicio del poder, pero no tiene el alcance de derecho fundamental susceptible de ser protegido por vía de tutela y, que las manifestaciones de tipo personal que hizo el P.I.D. sobre la situación, de quien ostentó el mismo cargo que él, esto es el señor Á.U.V., fueron posteriores a la decisión de detención...
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