SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75042 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75042 del 07-12-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expediente75042
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4971-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL4971-2020

Radicación n.° 75042

Acta 046

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad VECTOR GEOPHYSICAL SAS (antes G2 SEISMIC LTDA., SUCURSAL COLOMBIA) contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso que a ella, y a SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA SA, le sigue J.A.G.Q..

I. ANTECEDENTES

El accionante demandó a G2 S.L.., Sucursal Colombia (hoy V.G.S. y a Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA, en procura de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la primera desde el 2 de marzo de 2010 hasta el 12 de agosto de ese mismo año, y que dicha relación terminó en forma injusta. Consecuencialmente, para que se condene al empleador a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, o a uno mejor, y a pagarle los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

En subsidio, reclamó de ambas demandadas el pago del 100% de su salario desde la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo hasta cuando se produzca su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, así como las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral, la de 180 días de salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la total y ordinaria de perjuicios establecida en el precepto 216 del Código Sustantivo del Trabajo, y la causada por el despido injusto, además de la indexación.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que el 2 de marzo de 2010 celebró un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada, el cual «se prorrogó automáticamente»; que se obligó a desempeñar el cargo de Auxiliar de Registro, cumpliendo un horario de trabajo; que sufrió un accidente de trabajo el 21 de mayo de 2010, el cual se presentó cuando se encontraba en la Línea 47 STK 520 en el área de producción, llevando 8 cables de registro de 15 metros, en un terreno fangoso y con alta vegetación, resbaló con la pierna derecha, doblándose esta hacia adentro ejerciendo presión sobre la rodilla, lo que le generó dolor; que el accidente fue reportado oportunamente a la ARP Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA; que a raíz del infortunio, sufrió un esguince y torcedura que compromete los ligamentos cruzado anterior y posterior; que el empleador dio por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa el 12 de agosto de 2010, a pesar de que se encontraba incapacitado y con dolencias que le impedían desempeñarse laboralmente.

Al contestar, G2 S.L.. Sucursal Colombia se opuso a las pretensiones, porque el demandante nunca fue una persona limitada. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, su modalidad y extremos temporales, así como el cargo desempeñado por el actor, y el accidente sufrido por este, pero insistió en que lo afilió al Sistema de Seguridad Social Integral, de modo que cualquier eventual consecuencia debía ser tratada por la ARP a la que se encontraba afiliado.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada, cobro de lo no debido, y buena fe.

A su turno, Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA se opuso a las pretensiones que le eran atañederas. Solo admitió como ciertos los hechos relativos a la afiliación del accionante, la ocurrencia del accidente de trabajo y su reporte oportuno, pero dijo que no le constaban los que aludían a la relación laboral de aquel con la codemandada. Alegó que pagó las incapacidades generadas, y la indemnización por su pérdida de capacidad laboral.

Propuso como excepciones de mérito las que denominó así: cumplimiento estricto de cara a la normatividad de todas y cada una de las obligaciones a cargo de Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana SA, brindando las prestaciones asistenciales y económicas a que está obligada, límite de la eventual obligación indemnizatoria a cargo de la administradora de riesgos profesionales Suramericana SA, de acuerdo a lo consagrado en las normas legales que regulan el Sistema General de Riesgos Profesionales, y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Civil de Descongestión del Circuito de P.L., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo pronunciado el 23 de abril de 2013, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada G2 SEISMIC LTDA.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de fondo propuesta por la demandada ARP SURAMERICANA denominada CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE CARA A LA NORMATIVIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A BRINDANDO LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS A QUE ESTA encontraba en estado de debilidad manifiesta por una lesión en la rodilla ocasionado (sic) por accidente de trabajo, de lo cual tenía conocimiento G2 SEISMIC LTDA. SUCURSAL COLOMBIA y por ende el despido se torna ineficaz, conforme a lo consignado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a la empresa G2 SESMIC LTDA. SUCURSAL COLOMBIA, que reintegre sin solución de continuidad al señor J.A.G. al cargo que desempeñaba o uno con igual o mejor salario que se ajuste a las condiciones actuales de salud

QUINTO: ORDENAR a la empresa G2 SEISMIC LTDA. SUCURSAL COLOMBIA, reconocer y pagar a favor del accionante, J.A.G., los salarios, demás prestaciones sociales y vacaciones, dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta su reintegro, y con su respectivo incremento.

SEXTO: CONDENAR al demandado G2 SEISMIC LTDA., SUCURSAL COLOMBIA, a pagar el cálculo actuarial que efectúe el fondo de pensiones, respecto de los meses adeudados desde el momento en que se efectuó la terminación del contrato hasta su reintegro conforme a lo señalado a la parte resolutiva de esta providencia y con un salario de $953.100.oo. Mensuales, con sus respectivos incrementos anuales. OFICIESE.

SÉPTIMO: condenar a G2 SEISMIC LTDA., SUCURSAL COLOMBIA en costas a favor del señor J.A.G.Q., se fijan como agencia en derecho la suma de $2.500.000., condenar Al demandantes (sic) a pagar las costas del proceso a favor SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA Imponiendo como agencias en derecho la suma de $500.000,oo Inclúyanse en la liquidación de costas que se practique por secretaría.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandante y por G2 S.L.. Sucursal Colombia, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 14 de abril de 2016, únicamente revocó la condena en costas impuesta al actor, y confirmó en lo demás el fallo de la a quo.

En lo que interesa al recurso, planteó, como problema jurídico, el de definir si el demandante se encontraba en situación de debilidad manifiesta a la terminación del contrato de trabajo, con el fin de establecer si esta fue ineficaz o no, y si había lugar al reintegro.

Sostuvo el Tribunal que no desconocía el criterio jurisprudencial de esta Corporación, pero recordó que la Corte Constitucional ha considerado que la estabilidad laboral reforzada se extiende no solamente a los casos de terminación del contrato de trabajo en estado de incapacidad y discapacidad, sino también a los eventos en que el trabajador está en situación de debilidad manifiesta y se haya efectuado sin la autorización pertinente del Ministerio del Trabajo. En ese sentido, estimó que,

[…] los trabajadores que sufren una incapacidad, disminución o deterioro en su estado de salud física, psíquica o sensorial durante el transcurso de la relación laboral, que les impida el ejercicio de las labores para las cuales fueron contratados, deben ser considerados como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual respecto de ellas también procede la estabilidad laboral reforzada y tienen derecho a permanecer en su lugar de trabajo, hasta tanto que se configure una causal objetiva que amerite su desvinculación laboral, previamente verificada por el inspector del trabajo o la autoridad que haga sus veces.

En este orden de ideas, mientras un trabajador se halla incapacitado o sea discapacitado, no puede ser despedido de su lugar de trabajo sin permiso o autorización del Ministerio del Trabajo, ya que, incumplida esta obligación, el trabajador tendrá derecho, entre otros, al reconocimiento y pago de la indemnización prevista de los 180 días.

Hizo énfasis en que, según la...

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