SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91407 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91407 del 09-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11336-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91407


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11336-2020

Radicación n.° 91407

Acta 46


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HÉCTOR CORDERO PEÑA contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, trámite al que fue vinculado al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A. y a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la “supervivencia”, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Manifestó que fue trabajador oficial de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de Santander por más de 10 años y lo despedieron de su cargo el 10 de diciembre de 1996, “de manera injusta y que el Estado Colombiano no le pagó lo que le correspondía.”


Contó que, el 20 de noviembre de 2019, solicitó a la Administradora de Pensiones – Porvenir S.A. que se le desembolsara el dinero correspondientes a su bono pensional, sin que después de transcurridos 180 días desde su petición, se hubiera procedido a la cancelación correspondiente.


Por lo anterior, pidió que se ampararan los derecho fundamentales impetrados al interior de la presente acción de tutela y, como consecuencia de esto, se ordenara a la accionada Porvenir S.A., que le entregue lo correspondiente al bono pensional.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. avocó conocimiento, ordenó notificar a la parte accionada y vinculó a los arriba señalados.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que el accionante presentó una acción de tutela en términos idénticos, la cual se le asignó el radicado número 2020-00125 y conoció el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que, en sentencia del 9 de julio del 2020, concedió el amparo solicitado, por lo que en el presente caso se configuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional.


Asimismo, informó que sobre el trámite realizado a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social - Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET en el que autorizó el bono pensional solicitado, siendo confirmada la ejecución del pago por Porvenir S.A. el 16 de julio de 2020.


Es por lo anterior, que solicitó se negara la acción de tutela respecto a dicho ministerio, por cuanto ya cumplió con los trámites de su cargo para la emisión del bono pensional peticionado.


El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó se le desvinculara del trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no era el responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del accionante.


El Fondo de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A. comunicó que, el 19 de noviembre de 2019, el tutelista solicitó el reconocimiento y pago de la devolución de saldo, siendo definida dicha prestación económica el 21 de febrero de 2020, de tal forma se devolvieron los recursos que poseía dentro de la cuenta de ahorro individual, quedando pendiente los valores del bono pensional a cargo del departamento de Santander, quien ya procedió con el reconocimiento y pago de dicha obligación.


Agregó que, dentro del aplicativo de bonos de pensiones, el FONPET procedió con el pago del bono pensional, el cual fue acreditado en la cuenta de ahorro individual y devuelto al accionante bajo la definición pensional el 4 de agosto de 2020. Por lo que a la fecha no quedaban valores pendientes por cancelar al accionante por concepto de devolución de saldos.


La Gobernación de Santander indicó que actuó con prontitud y celeridad en el asunto relacionado con la emisión y pago del bono pensional del accionante y, en consecuencia, no violó los derechos fundamentales del actor y no tenía obligaciones pendientes en materia laboral o de seguridad social con el accionante, siendo en adelante responsabilidad de la AFP...

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