SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113986 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113986 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113986
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11531-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP11531-2020 Radicación N.° 113986 Acta 264

B.D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por A.M.M.L. frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 11 de noviembre del 2020, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta y de Medellín y el abogado L.A.M.C..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. A.M.M.L. afirma que, el 21 de junio de 2000, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín emitió sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena principal de 25 años de prisión, tras hallarla responsable del delito de homicidio simple.

Fue capturada el 24 de septiembre de 2011.

2. Indica que, el 27 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, redosificó su pena, tasándola en 156 meses de prisión, y el 10 de julio siguiente, el mismo juzgado le concedió el beneficio de prisión domiciliaria.

3. Informa que, el 14 de diciembre de 2017, por intermedio de su apoderado, solicitó la libertad condicional, sin obtener respuesta al respecto.

4. El 29 octubre de 2020, A.M.M.L. interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

Sostiene que han trascurrido 2 años, 10 meses y 15 días y el Juzgado no se ha pronunciado frente a su solicitud, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado, al advertir lo siguiente:

i) Mediante auto interlocutorio del 30 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ordenó trasladar a la accionante de su domicilio al establecimiento carcelario de la ciudad, pues ésta había incumplido los compromisos adquiridos con dicho despacho, para gozar de la sustitución de la pena.

El 20 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó tal proveído.

ii) En oficio No. 4223-COCUC-AJUR del 19 de febrero de 2020, el Área Jurídica del INPEC le informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que no había sido posible trasladar a A.M.M.L., pues ésta no se encontraba en el lugar donde estaba privada de la libertad.

Por lo anterior, la accionante fue denunciada por la posible comisión del delito de fuga de presos.

iii) El 14 de octubre de 2020, al advertir que, debido a lo anterior, “A.M.M.L. no se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta vigilancia de pena”, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se abstuvo de resolver la solicitud de libertad condicional elevada a favor de la accionante.

En cambio, libró orden de captura en su contra y, atendiendo que la causa se encontraba sin preso, decidió remitir, por competencia, el expediente a los Juzgados Homólogos de Medellín, por ser del mismo distrito judicial donde se profirió la sentencia condenatoria.

iv) El 28 de octubre de 2020, se llevó a cabo la correspondiente remisión.

Así, advirtió que, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela –29 octubre de 2020–, el Despacho demandado ya había resuelto la solicitud de la actora y, ante la imposibilidad de dar con la misma, notificó directamente a su apoderado, el abogado L.A.M.C., en debida forma.

Por lo anterior, no evidenció vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado accionado, máxime cuando la acción de tutela fue presentada ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín inicialmente, mostrando así que la accionante conocía el trámite surtido.

Adicional a esto, exhortó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que le den celeridad al trámite tendiente a obtener una respuesta frente a la solicitud de libertad condicional interpuesta por la accionante, pues ésta permanece sin resolverse.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por A.M.M.L., quien sostiene, en términos generales, que el a quo desconoció que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta tenía la obligación ineludible de dar trámite a la solicitud de libertad condicional, pero, después de esperar por aproximadamente 3 años, utilizó su condición superior para evadir su responsabilidad y enviar el proceso a otro juzgado.

Por lo anterior, solicita que “se REVOQUE el NUMERAL PRIMERO del RESUELVE del fallo de tutela de primera instancia y en su defecto se haga la aclaración de si procede la acción de tutela contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, por la violación de mis derechos fundamentales con el RAZONAMIENTO DE LA COMISION DE LA VIA DE HECHO”.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamente 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por A.M.M.L., contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

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2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, A.M.M.L. cuestiona la ausencia de resolución de la solicitud de libertad condicional presentada el 14 de diciembre de 2017, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, pues sostiene que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

4. Ahora bien, los reclamos plasmados en la demanda de tutela no tienen vocación de prosperar, porque hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el...

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