SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91389 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91389 del 16-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91389
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11886-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL11886-2020

Radicación n.° 91389

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LILIANA QUIBANO TOVAR contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana L..i.ana Quibano Tovar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado, en virtud de los cuales solicita se ordene al Juzgado Laboral poner a disposicn del Juzgado M.icipal de Pequeñas Causas L. de N.va el título de depósito judicial con el consecutivo No. 0001533111 por valor de $10.875.975 y al Juzgado 20 Laboral dar respuesta a la medida cautelar ordenada por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de N.va, poniendo igualmente a disposición el título de depósito judicial No. 0002257676 de $14.667.537. (Archivo 7 expediente electrónico).

Refirió que inic proceso ordinario laboral contra ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A, con ocasión a la deuda que existía respecto de unos derechos y acreencias laborales no cancelados por dicha sociedad proveniente de la prestación de sus servicios como empleada de los mismos, por labores prestadas en la clínica ubicada al frente de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Proceso que correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva bajo el radicado 2018-235; profiriéndose sentencia de única instancia el 24 de septiembre de 2019 con condena a su favor.

Comentó que se solicitó la ejecución de la sentencia, procediendo el mismo despacho a librar orden de pago el 20 de noviembre de 2019, se ordenó seguir adelante con la ejecución el 16 de diciembre de 2019; así el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de N.va ofició al Banco Agrario de Colombia para que informara sobre la existencia de depósitos judiciales causados en embargos a favor o en contra de la sociedad ESIMED S. A.

Expuso que, de la respuesta se log evidenciar la existencia de 2 tulos de depósito judicial sin conversión, ni pago, ni reclamo por parte de ESIMED, uno de ellos obrante en el proceso de conocimiento del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado # 11001-3105-005-2004-0081400, con consecutivo # 0001533111 y fecha de constitución 2006/08/04 por $10.875.975.oo, siendo demandada ESIMED S.A., que en su momento se denominaba ASINEC S.A.; y el otro, tulo de depósito judicial obrante en el proceso radicado # 11001-3105-020-2004-0086300 del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá con el consecutivo # 0002257676 del Banco Agrario de Colombia con fecha de constitución 2008/08/21, por valor de $14.667.537.

Informó que acorde con lo anterior, el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de N.va, emit los oficios # 124 de 20 de febrero de 2020, dirigido al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá para el proceso con radicado 2004-863 y el # 125 de la misma data, oficio con el cual ordenaba el embargo de los remanentes existentes dentro del proceso con radicado 2004-814, en conocimiento del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, oficios radicados presencialmente ante cada Despacho Judicial el 2 de marzo de 2020.

Refirió que el 19 de agosto de 2020, mediante correo electrónico solicitó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá dar respuesta a la medida cautelar deprecada, mediante respuesta autotica de ese día se informó que se había recibido la solicitud y se le daría el trámite respectivo, por lo cual se emitió oficio # 313 de 31 de agosto de 2020 dirigido al Juzgado 20 requiriendo la respuesta a la medida cautelar ya comunicada mediante oficio 124; lo cual se reiteró el 7 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2020. El 15 de septiembre, el Juzgado 20 Laboral de Bogotá, mediante correo electrónico informa que el expediente se encontraba en el archivo central, que solo hasta el 11 del mes corriente fue entregado al despacho de conocimiento, incorporando las solicitudes realizadas.

Dijo que, mediante auto de 5 de octubre de 2020, ordena por secretaria se proceda a la conversión del título embargado en remanente debndose constituir el correspondiente depósito judicial. Auto fijado en estado del 6 de octubre de 2020; requiriéndose por correo electrónico enviado el 13 de octubre, para que se pongan efectivamente los títulos a disposición del Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de N.va. El 15 de octubre, el Juzgado 20 Laboral de Bogotá, mediante correo electrónico informa que la solicitud anterior se encuentra en trámite.

Reiteró la solicitud de poner a disposición los títulos el 26 de octubre de o en curso, sin que, a la fecha de interposición de la presente acción, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogo haya procedido ni con la conversión, ni con la constitución del correspondiente desito judicial a órdenes del proceso que cursa en el Despacho del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de N.va con radicado No. 2018 -235.

Relató que, estando radicado ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito el oficio No. 125 emitido en sede del proceso de ejecucn, se remitió correo electnico el 19 de agosto de 2020 al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, solicitando se sirviera dar respuesta a la medida cautelar deprecada.

Como respuesta autotica allegada en fecha 20 de agosto de 2020, del correo oficial del Juzgado Quinto Laboral, se le informó lo siguiente:

Le informo que se ha tomado nota del memorial presentado por usted. Sin embargo, actualmente no es posible proferir la providencia que corresponda en atención a que el juzgado se encuentra cerrado y por disposición de la Alcaldía de Bogotá, la localidad de La Candelaria donde se encuentra ubicado el juzgado está en cuarentena y no es posible ingresar. Adicionalmente no se cuenta con el expediente digitalizado, razón por la que una vez se normalice la situación de acceso a los despachos judiciales se resolverá lo que en derecho corresponda.

Advirtió que, mediante oficio No. 319 de 31 de agosto de 2020, se requirió al Juzgado Quinto Laboral, que diera respuesta a la medida cautelar ya comunicada mediante oficio 125, repitiéndose el 7 de septiembre de 2020 y nuevamente el 8 de septiembre de 2020, se le remitió el oficio No. 319 sin que se recibiera respuesta alguna al respecto y el 14 de septiembre de 2020, sin recibir respuesta alguna.

Finalmente, el 16 de septiembre del corriente año, el despacho de conocimiento informó que, con ocasión al cierre de los Despachos Judiciales a causa de la pandemia, no se ha proyectado ninguna decisión al respecto de la medida cautelar.

Acotó que, el 23 de septiembre, 6 de octubre y 13 de octubre de 2020, se requirió nuevamente al Juzgado Quinto Laboral de Bogo sin que, a la fecha de la interposición de la presente acción, haya dado respuesta alguna a la medida cautelar emitida mediante oficio No. 125 de 2020 y al oficio No. 319.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordene al Juzgado 5 Laboral poner a disposicn del Juzgado M.icipal de Pequeñas Causas de N.va el título de depósito judicial con el consecutivo No. 0001533111 por valor de $10.875.975 y al Juzgado 20 Laboral dar respuesta a la medida cautelar ordenada por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de N.va, poniendo igualmente a disposición el título de depósito judicial No. 0002257676 de $14.667.537.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de noviembre de 2020, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculó al Juzgado M.icipal de Pequeñas Causas L. de N.va, así como a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente acción, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Transcurrido el término concedido, el día 6 de noviembre de 2020, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito dio respuesta a la acción de tutela, mencionando que debido a la situación generada por la Pandemia de la Covid-19 y las precarias herramientas de digitalización con que cuenta el juzgado, no se ha podido atender de forma inmediata las solicitudes de la accionante. Indi que, mediante la consulta de la plataforma de depósitos judiciales del Banco Agrario, el título No. 400100001533111 se encuentra prescrito, situación que fue puesta en conocimiento ...

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