SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75611 del 30-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856131533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75611 del 30-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente75611
Fecha30 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4967-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL4967-2020

Radicación n.° 75611

Acta 45

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN -PAR ISS-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauró C.H.P..

I. ANTECEDENTES

C.H.P. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de mayo de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2012; que es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004; que, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas consagradas en las normas legales y convencionales, tales como cesantías, intereses de cesantía, primas de servicio, de navidad, de vacaciones, de antigüedad, técnica y de localización, las vacaciones, bonificaciones; además los aportes de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria (Decreto 797 de 1949, Ley 244 de 1995, Circular Interna 001 de 2012), plan de retiro consensuado, aplicación del retén social, indexación, costas, fallo extra y ultra petita.

En subsidio de las súplicas de origen convencional, solicitó compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas y sus primas, cesantías legales, indemnización de la Ley 244 de 1995, indemnización por despido injusto del Decreto 2127 de 1945 y el reembolso de los aportes por pensión.

Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculada por contratos de prestación de servicios que encubrían una relación laboral, a partir del 15 de mayo de 1996, que perduró sin interrupciones hasta el 30 de noviembre de 2012; que las funciones se realizaron en el departamento de pensiones de la seccional Santander, para el reconocimiento de pensiones del régimen de prima media con prestación definida, en las instalaciones de la entidad, con el material de trabajo suministrado por la entidad, bajo subordinación y dependencia de los directivos de la ella; que en el ISS existía un sindicato mayoritario denominado S.; que dicha organización suscribió convención colectiva de trabajo en la que se consignaron derechos laborales que no le fueron reconocidos en la vigencia de la contratación y a su finalización; que tampoco se le ofrecieron los planes de retiro consensuado cuando se produjo el proceso de liquidación; que elevó reclamación administrativa el 28 de junio de 2013 (f.° 475 a 501, del cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que suscribió contratos de prestación de servicios con la demandante y que ejerció funciones propias de la entidad; los restantes los negó alegando la inexistencia de los elementos propios del contrato de trabajo o dijo que no le constaban.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad aplicable a los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, genérica, mala fe del demandante y falta de la condición de servidor público y de trabajador oficial (f.° 537 a 593, del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. mediante fallo del 4 de febrero de 2016 (f.° 641 a 643, ibidem y CD #3), resolvió:

PRIMERO. Declarar que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sucedido procesalmente por el PAR ISS y la actora C.H.P. existió un contrato de trabajo con vigencia del 3 de marzo de 1997 al 30 de noviembre de 2012, en el cual la actora fungió como trabajador oficial, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia.

TERCERO. Declarar que la demandante es beneficiaria de la convención colectiva 2001-2004 suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a lo motivado.

CUARTO. Condenar al ISS, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS- a pagar a favor de C.H.P., las siguientes sumas:

Por incremento anual y adicional de carácter convencional, $9.540.560.04.

Prima de vacaciones convencional, $5.220.812.

Prima de servicios de carácter convencional. $10.334.976

Por compensación de vacaciones, $3.302.766.

Por prima de navidad, $6.629.907.

Por cesantías, $20.697.037.

Por indemnización anticipada del contrato, $7.469.778.

Indexación respecto de las condenas diferentes a prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de este fallo.

QUINTO. Condenar al ISS, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS- al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria contemplada en el 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el 1º del Decreto Ley 797 de 1945, a partir del 13 de noviembre de 2013, en cuantía de $80.320 diarios, hasta que se cancele lo debido por prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia.

SEXTO. Condenar al ISS, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS- a trasladar las diferencias surgidas entre lo cancelado a la demandante y el salario realmente devengado por ésta durante la relación laboral, valores que deberán cancelarse en las sumas que liquide la administradora de pensiones […]

SÉPTIMO. Absolver al ISS, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS- de los demás cargos imputados por la demandante, según lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO. Condenar en costas a la parte demandada ISS, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS-, […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., desató las apelaciones de los apoderados de las partes con providencia del 17 de mayo de 2016, resolvió (f.° 683 a 685, ibidem, CD #4).

PRIMERO. REVOCAR parcialmente el numeral 4º de la sentencia consultada y apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, en el sentido de ABSOLVER a la demandada de las condenas irrogadas por concepto de compensación de vacaciones, prima de navidad y auxilio de cesantías y se MODIFICAN las condenas irrogadas, las cuales quedan así:

  • Incremento salarial, nueve millones novecientos setenta y ocho mil novecientos seis pesos ($9.978.906).
  • Prima de vacaciones, seis millones seiscientos cincuenta mil ciento noventa y tres pesos ($6.650.193).
  • Prima de servicios, siete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos seis pesos ($7.153.506).

SEGUNDO. Costas de instancia a cargo del demandado vencido en la instancia […].

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estudió la primera decisión en consulta y en apelación de ambas partes; respecto de la impugnación de la demandada dijo que no tenía lógica, pues era evidente que las condenas recaían sobre la entidad y no sobre la vocera y llama la atención en que no fustigó ninguno de los gravámenes que se impusieron. No obstante, indicó que procedía la consulta de la decisión, para la defensa del patrimonio del Estado y revisó lo relativo a la existencia del contrato de trabajo; señaló que la demandante pidió su declaratoria desde el 15 de mayo de 1996 , que no hubo equivocación la primera instancia al declararlo porque los testimonios de J.A.B.B. y E.A.G., dieron cuenta que la actora cumplió directamente, para la demandada, funciones asignadas en el objeto del contrato, siguiendo órdenes, cumpliendo horarios, recibiendo calificación y evaluación de actividades, con los instrumentos de la entidad, circunstancias indicativas de una verdadera relación laboral, de acuerdo al artículo 20 del Decreto 2127 de 1945; que por esa razón constituía una excusa decir que se trataba de un mero contratista independiente, máxime cuando todas las actividades que desarrolló pertenecían...

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