SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113610 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113610 del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113610
Fecha26 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11901-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP11901-2020

Radicación n° 113610

Acta No. 255

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía –C.L.-, respecto del fallo proferido el 1º de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en las acción constitucional que se cuestiona.


1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo se sintetizan en los siguientes términos:

1. Se afirma que Á.G.R. presentó acción de tutela contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia –C.L., asunto que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, el cual, en sentencia del 4 de febrero de 2020, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas a favor del citado y, consecuente con ello, ordenó a la aludida sociedad y a la Fiduprevisora S.A. autorizaran el servicio médico de uretroplastia con injerto de mucosa oral en el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín con el médico especialista en uretra F.G.G..

2. Al ser objeto de impugnación la aludida decisión, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia del 6 de marzo de 2020, la adicionó en el sentido que en caso que la entidad accionada “tenga la posibilidad de contratar u otorgar la prestación del servicio requerido con otro médico especialista en uretra, podrá autorizar el servicio con este profesional.”. En lo demás, la confirmó.

3. El accionante presentó ante el juzgado de primera instancia solicitud de trámite de incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, dentro del cual la entidad aquí accionante fue requerida y en los plazos otorgados se emitió la correspondiente respuesta, informando que se había programado valoración con el médico S.D., profesional que cumplía con los conocimientos para atender la patología, pero el actor la rehusó al insistir que debía darse conforme se ordenó en el fallo de tutela, ante lo cual la entidad se sostuvo en la oferta del procedimiento con el galeno de su red.

4. Mediante auto del 17 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito decidió sancionar a M.Á.D.Q., representante legal de la corporación allí accionada, con tres días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras considerar que a pesar de que la sociedad había dispuesto la valoración del actor con especialista en urología, se hizo énfasis en que el procedimiento debía realizarse por especialista en uretra.

5. La decisión fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia en providencia del 24 de julio de 2020 “con fundamento inexplicable en que no bastaba que el médico ofertado por la red sea especialista en uretra cuanto es la especialización que se requiere para el manejo de la enfermedad del accionante Á.G.”.

Se agrega que “se desconoce entonces con el actuar de las accionadas el fundamento incoado consistente en la negativa de la entidad que represento cuando se reitera el servicio se está garantizando con médico idóneo para la realización del mismo pero el paciente Á.G. caprichosamente se rehúsa a su aceptación.”.

6. Tras advertir el cumplimiento de los requisitos de orden general, estima la parte actora que existe una “omisión de hecho” por parte del juzgado y el Tribunal accionados en sus respectivas decisiones que dejan entrever compromiso de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad.

7. Consecuente con lo expuesto, solicita la protección de las aludidas garantías y, corolario de ello, se declare que la providencia dictada por el Tribunal Superior de Armenia dentro del trámite incidental, “…carece de fundamento de hecho” para que, en su lugar, se decrete que la corporación accionante “…está dando cumplimiento al fallo de tutela y por ende se revoque la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia…”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo. Los argumentos que sustentan el fallo se resumen así:

1. Del análisis de la situación fáctica puesta a conocimiento de esa Sala, no existen argumentos indicativos que existió violación al debido proceso al interior del trámite de desacato.

2. Con fundamento en las precisiones efectuadas en la sentencia SU 034 de 2018, la acción de tutela, en estos eventos, es viable en la medida que se verifique la imposición de una sanción arbitraria por parte del juez que conoció del trámite incidental o que, en curso del mismo, se comprometa el derecho de defensa de las partes.

Al respecto, señala que dichas causales no se enmarcan dentro de este asunto, pues, acorde con las pruebas allegadas, a la parte incidentada y aquí demandante, se le respectó dicha garantía, aspecto que no fue cuestionado; además, la sanción impuesta no puede calificarse de arbitraria, “…pues en curso del trámite, los jueces de instancia, mediante un ejercicio razonable de valoración probatoria, determinaron que el allí incidentante no ha recibido la atención médica que fue ordenada en sede constitucional.”

3. LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por el apoderado de la sociedad demandante y sustentada en los siguientes términos:

1. No se tuvo en cuenta las pruebas aportadas a la tutela, las cuales demostraban que el galeno adscrito a la red cuenta con la especialidad requerida por el accionante. Agrega que en la tutela tramitada en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia deprecó la intervención de un médico y una institución por fuera de la ciudad de Armenia con la que no cuenta con ningún convenio, ciudad esta donde sí está adscrito especialista en urología con quien se han adelantado todas las actuaciones para la realización del procedimiento requerido.

2. Al interior de la actuación judicial, la entidad aquí demandante allegó en su momento los soportes que acreditan la idoneidad del médico adscrito a ella; sin embargo, “ratifican la decisión de suministrar el servicio requerido con un médico particular y no con el galeno de la red quien se reitera cuenta con la idoneidad para prestar el servicio al usuario Á.G..”

3. Acorde con lo expuesto, estima el censor que se está dando cumplimiento al fallo de tutela por parte de COSMITET en punto del servicio requerido y acorde con la adición...

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