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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56784 del 25-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56784
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4702-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP4702-2020

Radicación Nº 56784

Aprobado en acta Nº 253



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de HUGO HERNANDO F.M. y YON ALEXANDER D.G., contra la sentencia de 8 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la proferida el 16 de enero de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma municipalidad, que absolvió a los precitados ciudadanos de los cargos por los que fueron acusados, para en su lugar, condenarlos por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, ambas conductas en concurso homogéneo sucesivo.



ANTECEDENTES


1. Fácticos.



1.1. Caso: 1. Radicado 109.372. El 22 de junio de 2004, en horas de la mañana, en inmediaciones de la vereda M., zona rural de municipio de C. (Boyacá), L. Ojeda H., de 17 años de edad, salió de su casa a laborar en un lote de su familia, encontrándose por el camino con integrantes del Ejército Nacional que se desplazaban por el lugar a reprimir la presencia de algunos miembros de las FARC, grupo armado que se alojaba en la casa de los padres del joven; los militares lo retuvieron y le exigieron regresar a su residencia, donde lo obligaron a uniformarse con vestido de camuflado, para luego propinarle cuatro disparos con arma de fuego que le ocasionaron su muerte, siendo presentado posteriormente como guerrillero abatido en combate, afirmando que tenía en su poder un fusil galíl calibre 7.62 mm.


De la mencionada residencia los militares sustrajeron documentos personales de Pilar H., madre del occiso, así como que causaron daños en el tejado de la vivienda con disparos de arma de fuego.


1.2. Caso 2. Radicado 109.373. La noche del 17 de julio de 2004, Jhon Fredy Niño C., fue retenido por miembros del Ejército Nacional en el casco urbano del municipio de C. (Boyacá) y llevado a la Estación de Policía, en la que permaneció hasta los primeros minutos de la madrugada del día siguiente, cuando fue dejado en libertad, sin embargo, unidades militares le exigieron subirse a un vehículo de la Alcaldía Municipal, siendo conducido hasta la vereda “la Cortadera”, donde fue obligado a descender y cuando se alejaba los uniformados le propinaron varios disparos con arma de fuego que le ocasionaron su muerte, siendo posteriormente presentado como un terrorista abatido en combate, afirmando que tenía una granada de fragmentación y un revólver calibre 38.


En los dos aparentes combates participaron los mismos militares, la escuadra No. 2 “B. 2” del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, esto es, el teniente Julio Alejandro Valencia Salazar, el cabo Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza y los soldados profesionales José Alirio Barinas Merchán, A.G.M., M.A.E., H.H.F.M. y Y.A.D.G..



2. Procesales.


2.1. En razón de los precitados aconteceres fácticos, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar con sede en Sogamoso (Boyacá), adelantó por separado sendas investigaciones previas, y el 1º1 y 92 de agosto de 2004 decretó la apertura de instrucción por los delitos de homicidio, vinculando mediante indagatoria a los servidores del Ejército Nacional Teniente Julio A.V.S.3., cabo Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza4 y soldados profesionales José Alirio Barinas Merchán5, A.G.M.6., M.A.E.7., H.H.F.M.8 y Y.A.D. GÓMEZ9.


2.2. Mediante decisiones del 22 de noviembre de 200410 y 30 de marzo de 200511, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, le resolvió la situación jurídica a los mencionados militares, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento; luego, el 3 de julio de 2007, dispuso el cierre de la investigación adelantada por el homicidio de L. Ojeda H.12.


2.3. Posteriormente, por resolución del 25 de julio de 2007, la Fiscalía 29 Penal Militar de Brigadas con sede en Bogotá, quien continuó adelantado la investigación por la muerte de Ojeda H., ordenó remitir la actuación a la jurisdicción ordinaria por competencia13.


2.4. Decisión que igualmente había adoptado el 16 de mayo de 2007 respeto del proceso seguido por el homicidio de Jhon Fredy Niño C.14.


2.5. El 11 de noviembre de 2009, la Fiscalía 1ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, asumió el conocimiento del radicado 109.372 -homicidio de L.O.H.-, sin embargo, decretó la nulidad de la actuación a partir del auto del 3 de julio de 2007, por medio del cual la Jurisdicción Militar había declarado el cierre de la investigación, ordenando que el proceso continuara en su etapa instructiva15.


Igualmente dispuso escuchar en ampliación de indagatoria a los procesados a efectos de aclararles la imputación, que lo era por el delito de homicidio en persona protegida, así como para adicionar la misma por la conducta punible de secuestro simple agravado16.


2.6. El 6 de agosto de 2010, la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, resolvió la situación jurídica de los procesados, radicado 109.372, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad. Contra Julio Alejandro Valencia Salazar, Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, YON ALEXANDER D.G. y Alberto G.M., en calidad de coautores por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, víctima L. Ojeda H.. Contra José Alirio Barinas Merchán, H.H.F.M. y M.E.A., por el primero de los delitos17.


2.7. Por otra lado, el 3 de septiembre de 2007, La Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Socha (Boyacá) asumió el conocimiento de la actuación adelantada contra los mencionados militares pero por el homicidio de Jhon Fredy Niño C., radicado 109.37318; sin embargo, el 26 de noviembre de 2008 se abstuvo de seguir conociendo del asunto disponiendo la remisión del expediente por competencia a la Fiscalía Segunda Especializada de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) para asuntos Humanitarios19, autoridad que mediante resolución del 5 de junio de 2009, dispuso acumular las actuaciones adelantadas por los homicidios de Jhon Fredy Niño C. y L. Ojeda H. en un solo diligenciamiento20.


2.8. El 22 de enero de 2010, la Fiscalía dispuso escuchar en ampliación de indagatoria a los procesados a efectos de aclarar la imputación realizada por la jurisdicción militar en lo que tenía que ver con la muerte de Niño C., en el sentido de que no se trataba de un delito de homicidio simple, sino del previsto en el artículo 135 del Código Penal, adicionalmente para endilgarles la conducta de secuestro simple agravado, entre otros21.

2.9. El 14 de junio de 2011, se resolvió la situación jurídica de Julio Alejandro Valencia Salazar, Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, José Alirio Barinas Merchán, A.G.M., YON ALEXANDER D.G. y H.H.F.M. y M.E.A., con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautores por el concurso de delitos de secuestro simple agravado, homicidio en persona protegida - víctima J.F.N.C., porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas -acontecimientos del municipio de C. el 18 de julio de 2004- y sustracción u ocultamiento de documento público y privado -hechos ocurridos en el municipio de C. el 22 de junio de 2004-


Igualmente se profirió medida de aseguramiento de detección preventiva en contra de HUGO HERNANDO F.M., J.A.B.M. y M.E.A., por el delito de secuestro simple agravado, al afectarse la libertad de L. Ojeda H..


2.10. El 28 de julio de 2011 se llevó a cabo diligencias en las que Julio Alejandro Valencia Salazar22 y J.A.B.M.23, aceptaron de manera libre, consciente y voluntaria los cargos por los que se les impuso medida de aseguramiento.


2.11. Al considerarse perfeccionada la investigación respecto de YON ALEXANDER D.G. y H.H.F.M., se dispuso el cierre parcial de la misma, ordenándose la ruptura de la unidad procesal24; luego, el 29 de agosto de 2011, la Fiscalía 4ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Santa Rosa de Viterbo, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en su contra25 en calidad de coautores «por el concurso homogéneo de delitos de homicidio en persona protegida (Art. 135 C.P.) que fueran víctimas el niño L.O.H. y el joven J.F.N.C., en concurso heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de secuestro simple agravado (Arts. 168 y 170 num. 526, 1027 y 1628 C.P.) que estas mismas dos personas fueron víctimas, en concurso heterogéneo con el delito de porte ilegal de armas de uso privativo (Art. 366 C.P.), en concurso heterogéneo con el delito de sustracción de documento público (Art. 292 C.P.), en concurso heterogéneo con el delito de sustracción de documento privado (Art. 293 C.P.)”; concurriendo además las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 5º29 y 10º30 del artículo 58 del Código Penal, determinación que cobró ejecutoria el 25 de septiembre de 201131.


De otra parte, les precluyó la investigación por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


2.12. La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)32, en donde se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2011 la audiencia preparatoria33 y el 28 de diciembre del mismo año y 3 de enero de 2012 la pública de juzgamiento34, luego, el siguiente 16 de enero puso fin a la instancia absolviendo a los procesados de los cargos por los cuales fueron acusados, disponiendo su libertad inmediata e incondicional35, decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.


2.13. El 8 de agosto de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de...

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