SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81148 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81148 del 25-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81148
Número de sentenciaSL5133-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5133-2020

Radicación n.°81148

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MACOM SAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 23 de febrero de 2018, en el proceso que en su contra instauró RUBÉN DARÍO BARBADO OLMOS.


  1. ANTECEDENTES


Rubén Darío B. Olmos llamó a juicio a MACOM SAS, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo; consecuentemente, pretendió que se ordenara el pago de cesantías y sus intereses, primas de servicios, diferencias salariales, comisiones, la indemnización por despido injusto y la moratoria que dispone el art. 65 del CST, la indexación y las costas del proceso.


En sustento de lo peticionado, informó que fue contratado por la demandada en Lisboa Portugal para desempeñarse como gerente comercial en la ciudad de Barranquilla; que el contrato inició el 26 de enero de 2015 y terminó el 15 de septiembre del mismo año; que fue despedido injustamente y que los motivos sobre los cuales se trató de configurar una justa causa no eran de su resorte; que la accionada dejó de pagarle comisiones; que el salario de los meses de enero a septiembre, se pagó con la tasa representativa «o cambio del dólar en el monto señalado de la fecha en que empezó el contrato de trabajo, es decir, por cada dólar»; que no le pagaron las cesantías ni la prima de servicios; que en el contrato de trabajo nunca se estableció que el salario sería el «mínimo integral» (fs.°1 a 3 vto).


MACOM SAS, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió la contratación y los extremos temporales; negó que el actor hubiera sido despedido sin justa causa. Indicó en su defensa, que el 15 de septiembre de 2015, lo citó a descargos, «en una determinada dependencia del empleador, señalándose fecha y hora, y notificado de antemano de la posible falta que se cometió», sin embargo, se negó a asistir y por voluntad propia no rindió descargos. Aseguró que respetó derechos como los de contradicción, defensa, y que fue el actor quien perdió la oportunidad de ejercerlos; que ante la negativa de asistir, se elevó acta de no comparecencia. De los demás supuestos fácticos, manifestó que no eran ciertos, que no le constaban o que eran pretensiones.


En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe y la «genérica» (fs.°45 a 65).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 12 de julio de 2016 (cds ubicados entre los folios 278 y 279), declaró probadas las excepciones de pago e inexistencia de las obligaciones, absolvió a la demandada e impuso costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación del actor, con sentencia dictada el 23 de febrero de 2018 (cd ubicado entre folios 300 y 301), revocó lo resuelto por el juez de primer grado y, en su lugar dispuso:


Primero: R. parcialmente la sentencia de 12 de julio de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad en el juicio promovido por R.D.B.O. contra MACON SAS.


Segundo: C. a MACON SAS a pagar a favor del señor Rubén Darío B. Olmos prestaciones sociales así:


Auxilio de cesantía $5.350.400; intereses de cesantías $410.197 prima de servicios $5.348.966.


Tercero: C. a MACON SAS a pagar a favor del señor Rubén Darío B.s Olmos la suma de $203.829.140 por concepto de indemnización por falta de pago, por el período comprendido del 15 de septiembre de 2015 al 15 de septiembre de 2017. Asimismo, condenase a la demandada a pagar intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $11.109.000 correspondiente a las prestaciones sociales, los cuales comenzarán a correr a partir del 16 de septiembre de 2017 hasta cuando se pague el valor de dichas prestaciones.


Cuarto: C. a MACON SAS a pagar a favor del señor Rubén Darío B. Olmos la suma de $5.584.360 por concepto de indemnización por despido injusto, valor que debe ser debidamente indexado al momento de su pago.


Quinto: Confirmase la sentencia apelada en todo lo demás.


Sexto: C. en costas en ambas instancias [a] la demandada liquídense por el juzgado en forma concentrada.


Séptimo: En su oportunidad remítase el expediente al juzgado de origen.


[…]


En lo que al recurso extraordinario interesa, planteó como problemas jurídicos resolver:


[…] si los salarios que pagó la demandada en los meses de abril a septiembre de 2015 a favor del demandante, corresponden a un error de ella como lo aseguró el juez de instancia o si corresponden al real percibido por el actor a partir de esa calenda; lo anterior a efecto de establecer si el demandante se le deuda suma alguna o mejor, a efecto de establecer, si el demandante adeuda suma alguna favor de la demandada, que pueda ser deducida de las prestaciones sociales a las que tiene derecho o de cualquier otra condena que en esta instancia llegare a imponer.


[…]


Finalmente verificará sí el contrato de trabajo suscrito entre las partes finalizó atendiendo los criterios jurisprudenciales que rigen el debido proceso y de ser así se estipulará si la finalización de la relación de trabajo obedeció a una justa causa.


Dejó por fuera de controversia, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que comenzó el 26 de enero de 2015 y finalizó el 15 de septiembre de esa misma anualidad por decisión de la demandada.


Indicó que la conclusión a la que arribó el a quo en cuanto a que el salario percibido por el demandante no fue integral, no fue punto de desacuerdo como quiera que «ninguna de las partes» apeló tal aspecto; que la discordia del demandante se restringía solo en lo «referente a la liquidación y pago de las prestaciones sociales, toda vez que asegura que la liquidación no incluye la totalidad de su salario y que una vez obtenido la misma no puede deducirse suma alguna, por tanto la competencia de esta corporación recae únicamente en los puntos apelados».


También manifestó que la demandada para acreditar que citó a descargos al demandante para el «15 de septiembre» aportó copia del escrito de folio 74, sin que de ese documento apareciera en ninguno de sus apartes constancia de recibido por el promotor del juicio; que también allegó copia del acta de descargos «efectuada ese día en la que no figura firma de persona alguna».


Aludió a otras pruebas que solicitó la accionada como el testimonio de D.N., el interrogatorio de parte que absolvió B.O., y que anexó a la demanda la copia de la liquidación definitiva de las prestaciones sociales del demandante (f.°216), el contrato de trabajo y el anexo A, junto con los comprobantes de pago de folios 209 a 2015 y la certificación expedida el 1 de julio de 2016 por el contador público del outsourcing contable de la demandada e indicó que no figuraba «la liquidación y pago de ninguna de ellas y sólo aparecen pagos por concepto de vacaciones y comisiones de cumplimiento de metas por la suma de $2.813.666 y $547.817 respectivamente».


Procedió a analizar cuál fue el salario del demandante, para lo cual dejó claro que no existía debate en que las partes decidieron que a partir del 1 de abril de 2015, aquel devengaría la suma mensual de $8.376.500 con efecto retroactivo pues, así se indicó en la contestación de la demanda, fue aceptado por el demandante y el representante legal de la convocada al proceso y lo evidenció con los comprobantes de pagos; coligió que «ese salario» correspondía al acordado libremente y por ello, desechó lo expuesto por el juez de primer grado cuando indicó que el pago superior al pactado en el contrato, correspondía a un error de la demandada. Para el Tribunal esa interpretación no respetaba la libertad de la que gozaban las partes de fijar el salario, e inclusive desbordó los argumentos de la accionada «quien jamás negó que el aumento salarial que acordó con el demandante y sólo se mostró en desacuerdo con la modalidad que le atribuyeron».


Así las cosas, revocó la sentencia de primera instancia «en cuanto consideró que el demandante adeudaba a la demandada la diferencia existente entre lo que se le pagó a partir del mes de abril de 2015 con efecto retroactivo frente al salario que se estipuló en el contrato de trabajo»; asimismo, resolvió que «modificaría» la liquidación de las prestaciones sociales, toda vez que el salario allí tenido en cuenta fue el fijado en el contrato de trabajo y no el recibido realmente por el actor.


Dicho lo anterior, procedió a establecer el valor del auxilio de cesantía y sus intereses, prima de servicios; también de la indemnización por falta de pago y por despido injusto, que le correspondían al actor.


En relación con este último concepto, y de cara a la necesidad que tiene el trabajador de ser oído en descargos previo a su despido, tuvo en cuenta la sentencia CC C-299-1998 en la que se resolvió declarar exequible el num. 3 del lit. a) del art. 62 del CST, en el entendido de que para aplicar esta causal era requisito indispensable que se escuchara previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa, lo que se extendió a través de la sentencia CC T-385-2006 «a todas las causales de despido».


Puntualizó que dicha «interpretación es necesaria a efectos de garantizar el deber de lealtad que debe existir en todos los contratos y que de conformidad con el artículo 55 del código sustantivo del trabajo es aplicable a los contratos laborales».


Encontró acreditado que en el sub examine, el actor demostró el...

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