SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113903 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113903 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113903
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12081-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


STP12081-2020

Radicación #113903

Acta 252


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el agente oficioso de R.A.M.A., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 27 Seccional CAIVAS, ambos con sede en la misma ciudad, así como la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico.


Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla –EPMSC de Barranquilla-, el Juzgado 6° Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio SPOA de la misma localidad, el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y las partes e intervinientes de los procesos penales 080016008768201800438 y 080016001055201802693.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El agente oficioso expuso que el 23 de agosto de 2018, el Juzgado 17 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la captura de ROBIN ANTONIO M.A. por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa y violencia intrafamiliar, razón por la cual se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de dicha ciudad.


El 19 de octubre de 2018 la Fiscalía 27 Seccional CAIVAS de Barranquilla radicó escrito de acusación, siendo asignado por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa localidad bajo el radicado #080016001055201802693.


Informó que desde la fecha señalada no se ha realizado la formulación de acusación. Argumentó que debido a la deficiencia auditiva que padece M.A. la diligencia debe cumplirse de manera presencial, pero, por las múltiples fallas del INPEC en el traslado y puesta a disposición del investigado ante la autoridad judicial, no ha sido posible.


Destacó, que a pesar de lo anterior, el 4 de febrero de 2020 se celebró ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal #080016008768201800438. Afirmó que dicha actuación que no fue notificada al defensor de confianza del indiciado, por lo que M.A. fue representado por un defensor público.


En criterio del agente oficioso, la celebración de dicha...

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