SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113305 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856134070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113305 del 29-10-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113305
Fecha29 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10743-2020






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP10743-2020

Radicación n.° 113305

Acta n.° 231



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Luis Carlos Ochoa Cadavid, como Agente Especial Liquidador de la empresa mutual para el Desarrollo Integral de la Salud -EMIDISALUD E.S.S. EPS-S EN LIQUIDACIÓN-, frente a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 6º Penal del Circuito y 2º Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del trámite incidental adelantado en contra de la parte actora, entre ellas, Andrea Carolina Corzo Castellanos.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Luis Carlos Ochoa Cadavid – agente especial liquidador de EMDISALUD ESS EPS-S en LIQUIDACIÓN – manifestó que mediante Resolución N° 8929 del 2 de octubre de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión para liquidar la EPS EMDISALUD y posteriormente la señora A.C.C.C. interpuso acción de tutela para lograr el pago de salarios y seguridad social, trámite constitucional promovido ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de B. con funciones de control de garantías bajo radicado N° 2019-171-01 – sic –, siendo declarada improcedente el pasado 2 de enero y revocado el fallo por el J. Sexto Penal del Circuito de la ciudad el siguiente 10 de febrero, por lo cual ordenó cancelar los salarios adeudados y los aportes al sistema de seguridad social; la antedicha radicó un incidente de desacato el 21 de febrero e informó las razones por las que no había cumplido la sentencia, pero el 4 de marzo se le dio apertura formal y el 16 de marzo le impusieron una sanción, confirmada por el J. Sexto Penal del Circuito de la ciudad.



Esa entidad está inmersa en una liquidación forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, debe acatar la normatividad y principios que la rigen - Carta Política, Decreto 2555 de 2010 o Estatuto Financiero y la Ley 1797 de 2016 -; uno de esos principios es su carácter concursal y, por lo tanto, tal proceso se desarrolla en diferentes etapas que tienen un orden de obligatorio cumplimiento a cargo del liquidador designado, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias; además, los principios de igualdad y universalidad porque se parte de unas circunstancias bajo las cuales la entidad intervenida tiene recursos limitados y obligaciones insatisfechas, por lo que al emitir el J. Sexto Penal del Circuito de B. la aludida orden desconoció el ordenamiento jurídico vigente y vulneró el principio de igualdad de todos los trabajadores – acreedores – de la entidad, tornándose imposible su cumplimiento, máxime si la presentación de acreencias es una carga procesal que - de no atenderse – torna imposible el reconocimiento y pago de los créditos por cualquier otra vía jurídico procesal, pues dictada la Resolución que dispone la liquidación, por virtud de su preferencia y del fuero de atracción, no pueden promoverse nuevas ejecuciones singulares y particulares contra el deudor y las ya iniciadas deben remitirse al proceso liquidatorio.


Aseveró que las órdenes impartidas atentan contra sus derechos fundamentales como liquidador, dado que su obrar se encamina a la consecución de recursos que permitan el pago gradual y célere de las obligaciones a cargo de la EPS en liquidación, a la par que las sanciones de multa y arresto impuestas se sustentaron en una orden imposible de cumplir porque realizar un pago anticipado contrario a la normatividad especial atenta contra la igualdad de los acreedores y lo ubica en un escenario de responsabilidad disciplinaria y fiscal.


Insistió en que la normatividad del proceso concursal somete las obligaciones causadas antes del 8 de octubre de 2019 a la recepción, calificación y graduación de acreencias; los gastos de administración han sido cancelados conforme los recursos lo han permitido y la entidad carece en la actualidad de los necesarios para efectuar los pagos ordenados por el citado J., si bien ha realizado un esfuerzo enorme para pagar la seguridad social de la accionante; en consecuencia, solicitó (i) tutelar los derechos fundamentales a la legalidad, debido proceso, igualdad y prestación del servicio público de salud; (ii) revocar la sentencia proferida el pasado 10 de febrero por el J. Sexto Penal del Circuito de B. dentro del radicado 2019-171-01 – sic –; (iii) ordenar a los Jueces Sexto Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. reconocer y avalar las normas positivas existentes que guardan total armonía con la Carta Política y consagran el procedimiento para pagar las acreencias laborales de una entidad en liquidación forzosa administrativa y (iv) inaplicar la sanción impuesta al agente especial liquidador de EMDISALUD EPS en liquidación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo, al determinar que el fallo de tutela emitido por los juzgados accionados en favor de Andrea Carolina Corzo Castellanos y en contra de la empresa demandante fue razonable, en tanto, atendió la jurisprudencia con respecto al pago...

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