SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113394 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856134115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113394 del 29-10-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10746-2020
Número de expedienteT 113394
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Octubre 2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10746-2020

Radicación n.° 113394

(Aprobado Acta n.° 231)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Administrador del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, frente a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por L.F.S.R. por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la igualdad, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el Establecimiento Penitenciario y C. de La Ceja, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), el Consorcio o Fondo Nacional de Salud PPL 2017 y la Fiduciaria Previsora S.A.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Señala la abogada D.S.F. en su extenso escrito de tutela, que el señor L.F.S.R. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, a la pena de 108 meses de prisión por el delito de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años (sic), castigo que descuenta en el Establecimiento Penitenciario y C. de La Ceja desde el 31 de agosto del 2016.

Refiere que al señor S.R. lo aquejan una serie de patologías crónicas que deterioran cada vez más su salud física, aunado a la avanzada edad que tiene y ahora positivo para Covid – 19.

Apunta que el 30 de abril de los corrientes, se elevó ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de La Ceja, solicitud para el envío de la cartilla biográfica e historia clínica entre otros documentos, para que la Juez pudiera analizar y posterior a ello conceder la prisión domiciliaria transitoria en el lugar de residencia; documentos que no le fueron entregados con el argumento de que se remitirían directamente al Juzgado de Ejecución de Penas.

Señala que simultáneamente y teniendo en cuenta la situación de riesgo que vive la comunidad carcelaria, se envía por correo electrónico al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, solicitud de prisión domiciliaria transitoria del señor S.R. conforme al artículo 314.4 de la Ley 906 de 2004 (grave enfermedad).

Continúa diciendo que el 06 de mayo del 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante auto de sustanciación 577 se pronuncia al respecto absteniéndose de resolver lo pedido con el argumento de que requiere dictamen.

Agrega que el pasado 05 de agosto de la presente anualidad, el señor L.F.S.R. se comunica a su línea telefónica manifestándole que es positivo para Covid-19 y que se encuentra en condiciones infrahumanas, pues[to] que se encuentra sin medicamentos para el control de las patologías crónicas que padece, además que el centro de reclusión no tiene una política en salud para el tratamiento de las personas que son diagnosticadas con el Covid-19.

P. entonces tutelar en favor de su representado los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, valore la solicitud de prisión domiciliaria transitoria en favor del señor L.F.S.R.; así como también se disponga a las demás entidades demandadas, procedan a prestar al señor L.F.S.R. los servicios médicos necesarios que garanticen su salud y calidad de vida.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo a los derechos invocados por el demandante, con fundamento en los siguientes razonamientos:

1. Si bien el actor cumple con los requisitos de edad y enfermedad de base regulados en el Decreto 546 del 2020, lo cierto es que el delito por el cual resultó condenado se encuentra excluido del beneficio de prisión domiciliaria transitoria conforme al artículo 6º y parágrafo 2º del mismo, por tanto, acertadas son las determinaciones adoptadas frente a la negativa de la prisión domiciliaria transitoria, por parte de los accionados.

2. En cuanto a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria por grave enfermedad regulada en el artículo 314, numeral 4º del Estatuto Procesal Penal, determinó que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en auto del 6 de mayo de 2020, ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y...

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